REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2005
195º y 146º

Mediante escrito de fecha 25 de Noviembre de 2005, el Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en su carácter de Fiscal Militar Tercero de Caracas, solicitó prorroga para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, en la investigación que se le sigue al imputado Soldado (EJ) CARLOS LUIS ROSELL, titular de la cédula de identidad N° 16.507.733, sobre quien cursa investigación penal militar, según orden de apertura N° CG-2005/345, de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Efectuada la Audiencia para oír al imputado tal como lo exige el aparte 5° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra privado preventivamente de su libertad, por auto dictado por este Tribunal Militar en fecha 02 de Noviembre de 2005.

Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Soldado (EJ) CARLOS LUIS ROSELL, titular de la cédula de identidad N° 16.507.733, de 26 años de edad, nacido el día 10 de Mayo de 1979, en la Caracas Distrito Capital, domiciliado en el Barrio La Cruz, calle principal, sector 1, atrás de los Golfeados de Los Teques, Estado Miranda, hijo de CARLOS BARRIO BOLIVAR y de GLORY ISABEL de FUENTES ROSELL.

SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Publico Militar durante la audiencia efectuada expuso los motivos de su solicitud de prórroga para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente los cuales se encuentran explanados en su escrito.

“Por cuanto hasta la presente fecha, esta Fiscalía Militar, aún no ha recibido algunos documentos fundamentales y necesarios que de una u otra forma son útiles para fundar la inculpación del presunto imputado, así como aquellos que sirvan para exculparles, criterio este que es indispensable para que este Despacho Fiscal, pueda proceder a realizar un Acto Conclusivo, tal como lo son: OPINION DE COMANDO, ANTECEDENTES PENALES, ANTECEDENTES POLICIALES, PARTES POSTALES, RECORD DE CONDUCTA, solicitados a la unidad a la cual pertenece el precitado soldado, los cuales fueron requeridos con carácter URGENTE y los mismos son fundamentales para la Investigación. Dichos elementos de convicción son pertinentes, útiles y necesarios para emitir un acto conclusivo por parte de este Despacho, es todo.”.

PETICION DE LA PARTE DEFENSORA

El ciudadano Capitán (AV) ELIAS SUAREZ RIERA, defensor del ciudadano Soldado (EJ) CARLOS LUIS ROSELL, manifestó: “Una vez escuchado los alegatos expuestos por el Fiscal Militar, esta Defensa considera que es inconveniente que el Tribunal Militar de Control, otorgue el lapso de prórroga, en razón de que mi defendido ya ha estado privado de su libertad, casi treinta (30) días, lapso en que la representación fiscal ha podido realizar todas las actuaciones de la investigación. Solicitó que este Tribunal Militar, acuerde las medidas cautelares sustitutivas, de las comprendidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que mi defendido sea juzgado en libertad y se permita estar cumpliendo con las condiciones antes referidas, es todo ”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Luego de haber sido impuesto del precepto inserto en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el imputado Soldado (EJ) CARLOS LUIS ROSELL, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
UNICO.
Una vez ordenada la apertura de una investigación penal militar existe el compromiso u obligación de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, esto es la investigación preliminar por parte de éste, debe determinar si existen suficientes elementos objetivos de criminalidad, es decir debe adoptar una resolución acerca del ejercicio de la acción, y deberá en sus respectivos casos alternativamente, ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”es decir, es obligación del Ministerio Público realizar todas las diligencias de investigación necesarias para cumplir con una de las finalidades del proceso especialmente la referida el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, a lo cual también debe atenerse el juez para adoptar su decisión, tal premisa la contempla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera es de advertir que para la obtención de esa verdad el Ministerio Público debe hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, pues de esta manera se garantiza el debido proceso y todos los medios necesarios para ejercer el derecho a la defensa .

Ahora bien este Órgano Jurisdiccional, conforme a las previsiones del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal mediante las cuales corresponde al Juez de Control durante la fase preparatoria garantizar los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios o acuerdos internacionales, entre ellos el derecho a la defensa del imputado y en atención al principio de la finalidad del proceso, previstos en los artículos 12 y 13 del Código Adjetivo Penal, considera procedente conceder al Ministerio Publico Militar una PRORROGA de quince (15) días, para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo previsto en los apartes 4° y 5° del articulo 250 ejusdem, toda vez que se encuentran pendientes por recabar los elementos de convicción señalados por la Fiscal Militar en su solicitud.



DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos anteriores este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar, concluya la investigación seguida contra el ciudadano Soldado (EJ) CARLOS LUIS ROSELL, titular de la cédula de identidad N° 16.507.733 y presente el acto conclusivo correspondiente.

EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO

LUIS ALBEERTO HEVIA SGTO AYUDANTE (GN)

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYTUDANTE (GN)

Causa Nº CJPM-TM2ºC-041-05