LA CORTE MARCIAL
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el escrito de recusación presentado por el ciudadano Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.882.913, asistido en este acto, por la Abogada Teresita de Jesús Bastardo Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.418 , contra los Jueces integrantes del Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, constituido por los ciudadanos: Coronel (GN) AGUSTIN SANDREA DIAZ, Coronel (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ y Capitán (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION
En fecha veinte y siete de octubre de dos mil cinco, el Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.882.913, asistido en este acto, por la Abogada Teresita de Jesús Bastardo Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.418, presentó escrito de recusación, fundado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Jueces integrantes del Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en el que manifiesta: “… Mi defensa solicitó el 19 de septiembre, la incompetencia de este juzgado en razón de la materia, por lo que este tribunal debió, de conformidad con el artículo 177 del citado código, pronunciarse, y así poder, recorrer el proceso en forma adecuada al planteamiento hecho por esta defensa, pero, no lo hicieron y tuve que esperar que se ratificara dicha solicitud un mes después y la introducción de un amparo ante la Corte Marcial, para que se lograra una decisión, pero esta decisión, es atípica, por cuanto la extemporaneidad por ustedes pronunciada, no era procedente ante tal solicitud, que podía hacerse en cualquier estado del proceso, con lo que se me violó el debido proceso; además, el día 24 de octubre de 2005, me amenazaron con ponerme un defensor público si mi defensor no comparecía, violándome el derecho a la defensa, ya que se me obliga a estar asistido por un abogado que no es de mi confianza, demostrando con esto un interés desmedido en conocer de un caso que no es de su competencia, obligándome a comparecer con mi abogado a pesar de estar de reposo médico, y a pesar de que dicho día no asistió el fiscal militar del caso, por lo que, respetuosamente, les indico que, ustedes no representan la imparcialidad para juzgarme. Demás está decir, que en esta jurisdicción, las recusaciones no son comunes, pero dado el hecho cierto de lo aquí planteado y en búsqueda de la aplicación del derecho, que en este tribunal se me ha negado, les pido que la presente recusación los haga inhibirse y que la presente causa le sea remitida a otro tribunal imparcial…”
II
INFORME DE LOS JUECES INTEGRANTES
DEL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
El treinta y uno de octubre de dos mil cinco, en atención a los fundamentos esgrimidos por el Acusado en su escrito de Recusación, de fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, el Tribunal Militar Quinto de Juicio, presentó informe conforme al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que: “…Este Tribunal considera que no ha incurrido en ninguna de las Causales establecidas en el artículo 86 del citado Código, para que tenga lugar una recusación en contra de los suscritos…”.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial, observa:
En primer lugar, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para recusar, esto se refiere a quienes pueden recusar, en el presente caso se observa que el recusante es el Acusado Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.882.913, asistido en este acto, por la Abogada Teresita de Jesús Bastardo Mendoza, por lo tanto tiene legitimación para presentar la incidencia.
En segundo lugar, en cuanto a lo previsto en los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la oportunidad procesal para interponer la incidencia, se observa que el artículo 93 ejusdem señala que : “ La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”, por lo que evidencia este Tribunal Colegiado, que el escrito de recusación ha sido propuesto fuera de la oportunidad legal, ya que conforme a las actas que cursan en el presente cuaderno de incidencia, ya se había iniciado el debate oral y público, conforme al Acta de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, inserta al folio quince (15), observando esta Alzada que el escrito de recusación fue consignado ante ese Tribunal de Juicio, el veintisiete de octubre de dos mil cinco, por tanto la misma, es EXTEMPORÁNEA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación, interpuesta por el ciudadano Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, asistido en este acto, por la Abogada Teresita de Jesús Bastardo Mendoza, contra los Jueces integrantes del Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, constituido por los ciudadanos: Coronel (GN) AGUSTIN SANDREA DIAZ, Coronel (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ y Capitán (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Tribunal Accidental que se encuentra conociendo la presente causa, pasará los autos al Tribunal A quo, conforme al artículo 94 ejusdem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº 579-05, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron adjuntas con el presente Cuaderno de Incidencias al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante oficio Nº 580-05, quedando su salida registrada bajo el Nº 135-05 del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CAUSA Nº CJPM-CM-119-05
DANC/ld.
Caracas, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, en su condición de acusado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-119-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación, interpuesta por usted, asistido en este acto, por la Abogada Teresita de Jesús Bastardo Mendoza, contra los Jueces integrantes del Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, constituido por los ciudadanos: Coronel (GN) AGUSTIN SANDREA DIAZ, Coronel (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ y Capitán (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Tribunal Accidental que se encuentra conociendo la presente causa, pasará los autos al Tribunal A quo, conforme al artículo 94 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) CÉSAR ENRIQUE MILANO, Fiscal Militar Primero en Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-119-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación, interpuesta por el ciudadano Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, asistido en este acto, por la Abogada Teresita de Jesús Bastardo Mendoza, contra los Jueces integrantes del Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, constituido por los ciudadanos: Coronel (GN) AGUSTIN SANDREA DIAZ, Coronel (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ y Capitán (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Tribunal Accidental que se encuentra conociendo la presente causa, pasará los autos al Tribunal A quo, conforme al artículo 94 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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