Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO



Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, contra el auto emanado del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete de octubre de dos mil cinco, mediante el cual otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.820 y JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.704, conforme a lo establecido a los artículos 501 y 478 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: 1) DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.702.820.
2) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.704.

DEFENSORAS: 1) CIUDADANA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, abogada, con el cargo de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia.
2) CIUDADANA NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, abogada, con el cargo de Defensora Pública Militar Primera de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar con jurisdicción en los Estados Zulia y Falcón.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha siete de octubre de dos mil cinco, el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, dictó auto mediante la cual “…DECIDE Otorgar el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a los penados…(sic) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER Y JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, de conformidad con lo establecidos en los artículos 501 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Contra dicho auto la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, en fecha catorce de octubre de dos mil cinco, ejerció recurso de apelación, solicitando que declare con lugar el recurso. Igualmente solicita la nulidad el auto mediante el cual el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, otorga el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados, por no celebrarse la Audiencia Oral en presencia de las partes y declare la SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO otorgado por no cumplir dicha decisión con lo tipificado en el artículo 501 parágrafo tercero numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que tal decisión no está fundada ni motivada lo cual trae como consecuencia el quebrantamiento al principio del Debido Proceso atentando contra el orden público, la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes inherentes al proceso.

Igualmente NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, abogada, con el cargo de Defensora Pública Militar Primera de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia, representando al penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar con jurisdicción en los Estados Zulia y Falcón, manifestando que el recurso sea declarado sin lugar por considerar que no reúne los parámetros legales previstos en el artículos 448 del Código Orgánico Procesal Penal ni es procedente por vía del artículo 485 esjudem, así como manifiesta que el Ministerio Público no ejerció el recurso de revocación conforme a lo establecido en el artículo 444 del referido Código, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por último hace referencia a que el informe técnico elaborado a su representado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA le permite tomar las recomendaciones que el Juez considere pertinente.

En fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, NIEVE LINDA DELGADO DURAN, abogada, con el cargo de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia, representando al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar con jurisdicción en los Estados Zulia y Falcón, manifestando que el recurso sea declarado sin lugar por considerar que no reúne los parámetros legales previstos en el artículos 448 del Código Orgánico Procesal Penal ni es procedente por la vía del artículo 485 esjudem.

En fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, recibió esta Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones, la presente causa, correspondiéndole la ponencia a la ciudadana Magistrada Coronel (GN) MATILDE RANGEL DEL CORDERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha tres de noviembre de dos mil cinco, declaró admisible el recurso de apelación propuesto por la defensa, así como la contestación de las defensoras.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a los fines de decidir lo hace en los siguientes términos:

En fecha siete de octubre de dos mil cinco, el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, dictó auto otorgándole a los penados DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 y 478 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró:
PRIMERO:
“En cuanto al Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento, este tribunal señala primeramente que en base a la constancia supervisión por parte de este Juzgado y de las partes incluidas en este proceso sobre la excelente conducta demostrada durante el tiempo que han permanecido detenidos en los distintos Establecimientos Penitenciarios… (sic) además del desempeño educativo y laboral puestos en manifiesto por los penados... (sic) este Tribunal Militar en atención al Principio Constitucional establecido en la Constitución Nacional en relación al sistema de progresividad penitenciario (rehabilitación y reinserción) y del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario se (sic) DECIDE otorgar el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a los penados…”

Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para decidir, observa:

El juez de ejecución como figura principal de la fase de ejecución tiene como norte garantizar que las sentencias definitivamente firmes, sean cumplidas de acuerdo a la ley, sin menoscabo de los derechos de los condenados, para ello el legislador le otorga al juez de ejecución dentro de sus atribuciones, actuar de manera discrecional para otorgar los beneficios y poner en marcha los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, sin vulnerar, claro está, el ordenamiento jurídico venezolano vigente.

En el caso de marras el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, discrecionalmente y sin vulnerar normas procesales, ni sustanciales, empleó una norma de rango constitucional como lo es el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” (Negrillas nuestras).

Ello a los fines de otorgarle a los penados algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, específicamente, la del Trabajo Fuera del Establecimiento, prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como se hizo en el presente caso; ya que a criterio del juez A-quo reúne los requisitos establecidos en el artículo 501 a saber:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Por otra parte, la Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar con jurisdicción en los Estados Zulia y Falcón, en su escrito de apelación, manifiesta que tal Beneficio no debió ser otorgado por el Juez A-quo, debido a que los Informes Técnicos de los penados ambos de fecha seis de julio de dos mil cinco, emanados del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, emitieron un pronóstico desfavorable, concluyendo que los penados, no reunían las condiciones necesarias para optar a las medidas solicitadas, por lo que al no ser el informe técnico favorable a los mismos, no estaban por ende reunidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Adjetivo.

Ahora bien, considera esta Alzada que la argumentación esgrimida por el Ministerio Público Militar no se encuentra ajustada a derecho, ya que como bien se manifestó anteriormente, el Juez de Ejecución, como garante de los derechos de los penados, aplicó el contenido de los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la progresividad y reinserción social de los penados, ya que les otorgó una de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, como lo es la del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, además de someterlos a ciertas condiciones como lo son las siguientes: Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; no ausentarse de la ciudad de Maracaibo sin previa autorización del tribunal; no ingerir bebidas alcohólicas; no portar armas de fuegos; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otras que tenga bien a disponer la Unidad Técnica; a las que se comprometieron los ciudadanos DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, ante el Tribunal A-quo en fecha diez de octubre de dos mil cinco, en presencia de sus defensoras.

De la misma manera la Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar con jurisdicción en los Estados Zulia y Falcón, establece en su recurso de apelación que el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, le causa un gravamen irreparable, por el carácter que tiene de víctima en el presente caso.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa que el gravamen irreparable para que se configure requiere tres condiciones, para que los autos o sentencias produzcan gravamen irreparable y puedan ser accionables, tales condiciones son: primero: que verse sobre un punto que haya influido sobre la sentencia definitiva, segundo: que hayan causado un daño no reparable en dicho fallo, porque de otro modo hubieran sido inapelables; y tercero: que se halle en alguno de los casos que dan lugar al recurso, por infracción de trámites esenciales del procedimiento, el último de los supuestos ha de entenderse en el sentido de que el Juez que dictó el auto o sentencia, haya cometido errores de actividad o de juicio, al decidir sobre cuestiones procedimentales o de formas de carácter esencial.

En el presente caso tales condiciones no se aprecian por lo que mal podría, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital considerar que el auto emanado del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual le otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados ciudadanos DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, conforme a lo establecido a los artículos 501 y 478 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, causa gravamen irreparable, máxime cuando el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria de cualquier beneficio otorgado por el Tribunal, figura esta que le permite al tribunal de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitar la revocatoria de la medida alternativa impuesta a los penados, cuando se den algunos de los supuestos previsto en la norma; por lo que a criterio de este Tribunal Colegiado del Ministerio Público, en caso de ver lesionada la institución de la Fuerza Armada Nacional, la cual representa al ejercer la acción penal correspondiente, podrá en cualquier momento pedirle al Juez a quo, la revocatoria de la medida, por consiguiente esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete de octubre de dos mil cinco, mediante el cual otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados ciudadanos DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.820 y JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.704, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 478, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, expídase las Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa, mediante auto separado, al Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencias y 146º de la Federación.
EL…

…MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS




FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO





MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)



LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registró y publicó la decisión anterior, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Ministro de la Defensa, Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, mediante oficio Nº 577-05, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron las mismas mediante Oficio Nº 578-05, al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia.

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO


CAUSA Nº CJPM-CM-117-05
MRDC/IV.










Caracas, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la Teniente (AV) YUNARIS CUBILLAN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera ante el Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, que en la Causa Nº CJPM-CM-117-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por su persona, en su carácter de Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete de octubre de dos mil cinco, mediante el cual otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados ciudadanos DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.820 y JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.704, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 478, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LA NOTIFICADA:

____________ ____________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR









Caracas, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, con domicilio procesal en la Av. 18 con Calle 70 Nº 18-08, sede de los Tribunales Militares, Maracaibo, Estado Zulia, Defensora del penado DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER, C.I.: Nº V-15.702.820, que en la Causa Nº CJPM-CM-117-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete de octubre de dos mil cinco, mediante el cual otorgó a su defendido el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 478, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LA NOTIFICADA:

____________ ____________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR










Caracas, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la Abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública Militar Primera de Procesados Militares de Maracaibo, con domicilio procesal en la Av. 18 con Calle 70 Nº 18-08, sede de los Tribunales Militares, Maracaibo, Estado Zulia, Defensora del penado JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, C.I.: Nº V-14.256.704, que en la Causa Nº CJPM-CM-117-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete de octubre de dos mil cinco, mediante el cual otorgó a su defendido el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LA NOTIFICADA:

____________ ____________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR









Caracas, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.820, Recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, que en la Causa Nº CJPM-CM-117-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete de octubre de dos mil cinco, mediante el cual le otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 478, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

___________ ____________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.704, Recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, que en la Causa Nº CJPM-CM-117-05 nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS CUBILLÁN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera del Circuito Judicial Penal Militar de los Estados Zulia y Falcón, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete de octubre de dos mil cinco, mediante el cual le otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 478, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:
__________ ____________ ____________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR