TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
194º y 146º
Causa Nº CJPM-TM1C-018-05

Vista la acusación presentada por el Fiscal Militar Tercero de Caracas, Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en la cual solicita el enjuiciamiento del Alistado (GN) DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y realizada como fue la audiencia preliminar, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
ORIGEN DEL PROCESO

La presente causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar Nº CG/2005/281, de fecha diecisiete de agosto de dos mil cinco, emanada del ciudadano General de División (EJ) Comandante de Guarnición, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, en su Titulo III, Capitulo V, Sección IV, de la Deserción, donde se encuentra incurso el ciudadano: ALISTADO (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional.

El Fiscal Militar Tercero de Caracas, fundamenta su acusación en los términos siguientes:
“…Yo, Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.548.713, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Tercero de Caracas y de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, procedo a presentar formal ACUSACIÓN en contra del imputado Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional.
-I-
Identificación del imputado
Presento ACUSACIÓN en contra del imputado Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con la jerarquía de alistado del componente Guardia Nacional, perteneciente al contingente Septiembre 2004, residenciado: en Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa N° 19, San Cristóbal, Estado Táchira. El referido Tropa Alistada se encuentra asistido en el presente proceso por el Abogado Capitán (AV) ELIAS SUAREZ, Defensor Publico Militar, de este domicilio y se le atribuye la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, en concordada relación con los artículos 527, ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
- II –
HECHOS IMPUTADOS
De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho con el N° FM3-059/2005 se desprende lo siguiente: el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, se le otorgo un permiso especial por parte de su Comando el día 20 de mayo de 2005, motivado a un reposo domiciliario debiendo retornar a la Unidad el día 09 de junio de 2005 a las 18:00 horas, el referido Alistado no se presento lo que ocasiono que el Comando activara un plan de localización llamando vía telefónica a un teléfono celular N° 0416-7268040, numero aportado por el mismo alistado, pero dicho intento comunicacional fue infructuoso , por lo que el dia 13 de junio de 2005 luego de haber pasado setenta y dos horas fuera de la unidad sin justificación alguna fue pasado como presunto Desertor. Posteriormente la Unidad designo varias comisiones en distintas fechas para realizar visitas a la dirección de vivienda aportada por el Alistado Torres Martinez, en la Avenida Los Frailes de Catia, calle principal, casa S/N Municipio Libertador, siendo imposible la localización de la vivienda del Alistado en mención.
El día 26 de Septiembre del año en curso el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ, se encontraba en las adyacencias de Capitolio en el centro de la ciudad de Caracas, cuando fue visto por un Distinguido de la Guardia Nacional quien al verlo lo llamo e inmediatamente lo traslado en una comisión de la Guardia Nacional al Destacamento N°56, donde lo pusieron a la orden de este Despacho Fiscal.
Culminada como ha sido la presente investigación, esta Fiscalía Militar no obtuvo ningún elemento probatorio que justifique la separación ilegal del servicio activo cometida por el imputado, considerándose en consecuencia que la única acción ajustada a derecho en la presente causa es presentar, como en efecto se hace la acusación en contra del referido efectivo militar.
-III-
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
Los hechos imputados por esta Representación Fiscal Militar, al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, las cuales fueron consignadas ante esta Fiscalia Militar al inicio del presente proceso, a saber:
1. El informe M-4 , suscrito por el Capitan (GN) JESUS CARDENAS TRILLO, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, donde plasma la condición del Tropa Alistado de la Guardia nacional, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos que configuraron la Deserción del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, y dar a conocer como ha sido la actitud del referido Tropa Alistada dentro de la Unidad. Cursante a los folios Nros. 03 al 08 de la presente causa.
2. Copia del Radiograma N°577 de fecha 22 de Julio de 2005, donde se informa que el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, se encuentra retardado de permiso especial desde el día 091800JUN05. Cursante al folio once (11) de la presente causa.
3. Copia del Radiograma N°281 de fecha 24 de Julio de 2005, donde se informa que el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, sigue retardado de permiso especial desde el día 091800JUN05. Cursante al folio trece (13) de la presente causa.
4. Copia del Radiograma N°290 de fecha 28 de Julio de 2005, donde se informa que el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, sigue retardado de permiso especial desde el día 091800JUN05. Cursante al folio quince (15) de la presente causa.
5. Hoja de Filiación del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106, donde se demuéstrala condición de militar en servicio activo como Tropa Alistada del Componente Guardia Nacional, cursante al folio veinte (20) de la presente causa.
6. Boleta de permiso, emanada por la Primera Compañía, Pelotón de Alistados del Destacamento N°56, mediante la cual se autoriza el permiso especial comprendido del 20MAY05 hasta el 091800JUN2005, al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106. Cursante al folio diecisiete (17) de la presente causa.
7. Boleta de Comisión de fecha 27 de julio de 2005, ordenada por el Jefe de los Servicios del Destacamento N° 56, a fin de lograr la búsqueda y localización del ciudadano Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106, cursante al folio veintiséis (26) de la presente causa.
8. Copia de las Novedades diarias del Jefe de los Servicios de fecha 22 Junio de 2005, del Destacamento N° 56 al Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la Deserción del referido Alistado, cursante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37)de la presente causa.
9. Copia de las Novedades diarias del Jefe de los Servicios de fecha 30 Junio de 2005, del Destacamento N° 56 al Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de que el referido Alistado se encuentra presunto Desertor, cursante a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la presente causa.
10. Actas de visitas domiciliarias realizadas por el C/1(GN) URBINA JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N°10.158.938, Auxiliar del Pelotón de Alistados de la Primera Compañía del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, a la residencia del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106, cursantes a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la presente causa.
-IV-
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que el hecho atribuido al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, antes identificado constituye el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tipo penal este que es considerado como grave ya que atenta directamente contra nuestra Institución Armada, afectando la disciplina Militar del resto de los demás miembros que integran la misma.


-V-
MEDIOS DE PRUEBA
El Ministerio Publico ofrece como medios de prueba, para ser presentados en el juicio oral los siguientes:
1. Pruebas Documentales:
a. El informe M-4, suscrito por el Capitán (GN) JESUS CARDENAS TRILLO, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, elemento de prueba pertinente y necesario ya que plasma la condición del Tropa Alistado de la Guardia nacional, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos que configuraron la Deserción del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, y dar a conocer como ha sido la actitud del referido Tropa Alistada dentro de la Unidad.
b. Copia del Radiograma N°577 de fecha 22 de Julio de 2005, donde se informa que el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, se encuentra retardado de permiso especial desde el día 091800JUN05, elemento útil, pertinente y necesario a los fines de probar el retardo injustificado del Alistado.
c. Copia del Radiograma N°281 de fecha 24 de Julio de 2005, donde se informa que el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, sigue retardado de permiso especial desde el día 091800JUN05, elemento útil, pertinente y necesario a los fines de probar el retardo injustificado de 43 días.
d. Copia del Radiograma N°290 de fecha 28 de Julio de 2005, donde se informa que el Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, sigue retardado de permiso especial desde el día 091800JUN05, elemento útil, pertinente y necesario a los fines de probar el retardo injustificado de 45 días.
e. Hoja de Filiación del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106, donde se demuestra la condición de militar en servicio activo como Tropa Alistada del Componente Guardia Nacional, elemento útil, pertinente y necesario a los fines de probar la condición de efectivo integrante de la Fuerza Armada.
f. Boleta de permiso, emanada por la Primera Compañía, Pelotón de Alistados del Destacamento N°56, prueba util, pertinente y necesario ya que demuestra el permiso especial otorgado por la Unidad, comprendido del 20MAY05 hasta el 091800JUN2005, al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106.
g. Boleta de Comisión de fecha 27 de julio de 2005, ordenada por el Jefe de los Servicios del Destacamento N° 56, a fin de lograr la búsqueda y localización del ciudadano Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106, elemento pertinente y necesario para probar las acciones de comando efectuadas por la Unidad para localizar al Alistado.
h. Copia de las Novedades diarias del Jefe de los Servicios de fecha 22 Junio de 2005, del Destacamento N° 56 al Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional, prueba util pertinente y necesaria donde se deja constancia de la Deserción del referido Alistado.
i. Copia de las Novedades diarias del Jefe de los Servicios de fecha 30 Junio de 2005, del Destacamento N° 56 al Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional, elemento de convicción pertinente y necesario ya que deja constancia de que el referido Alistado se encuentra presunto Desertor.
j. Actas de visitas domiciliarias realizadas por el C/1(GN) URBINA JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N°10.158.938, Auxiliar del Pelotón de Alistados de la Primera Compañía del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, a la residencia del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL, C.I 16.341.106.Elemento de convicción util, pertinente y necesario a los fines de constatar acciones por parte del comando para ubicar al referido Alistado Desertor.
2. Pruebas Testimoniales:
A los fines de comprobar en juicio la fecha de comisión del delito que se atribuye al imputado, así como también la conducta observada por el imputado durante la Fase Preparatoria del presente proceso, se promueve la declaración en calidad de TESTIGOS del siguiente personal militar, del Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional:
a) Capitán (GN) JESUS CARDENAS TRILLO, quien se desempeña como Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional.
b) Cabo Primero (GN) URBINA JOSE GREGORIO, Auxiliar del Pelotón de Alistados del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional.
c) Teniente Coronel (GN) HEBERTO ROSSELL GOMEZ, Primer Comandante del Destacamento N°56.
d) Teniente (GN) PINO GONZALEZ FRANCISCO, Comandante del Pelotón de Alistados del Destacamento N°56 de la Guardia nacional.
-VI-
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Tercero de Caracas, solicito la admisión de la presente ACUSACIÓN y en consecuencia el enjuiciamiento del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.341.106, plaza del Destacamento N°56 de la Guardia Nacional, plenamente identificado al inicio del presente escrito, por el delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Igualmente solicito la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar conforme lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y una vez culminado el mismo, la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalia Militar al acusado conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el artículo 414 del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito que se haga del conocimiento de los hechos y de la presente acusación al abogado defensor Público Militar, de este domicilio.
Es justicia, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil cinco ...”.

SEGUNDO
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES

El vigente Código Orgánico Procesal Penal determina unas facultades y cargas de las partes, durante la fase intermedia del procedimiento penal ordinario, a las cuales se deberá dar cumplimiento por escrito, en un plazo no menor de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar.

En efecto, el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente establece que “hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1) Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 2) Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; 3) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4) Proponer acuerdos reparatorios; 5) Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6) Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; 7) Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; y 8) Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal”.

En tal sentido, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el Capitán (AV) ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, en su carácter de abogado defensor del Alistado (GN) DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ, consignó escrito, conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con la siguiente fundamentación:


“… Yo, CAPITAN (Av.) ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.-8.609.229, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.768; actuando en este acto en mi condición de Defensor Publico del ciudadano: Alistado (GN.) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.341.106, por medio del presente documento, con la venia de estilo y muy respetuosamente, ocurro por ante su competente autoridad, a los fines de exponer:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 17 de Agosto del presente año 2005, el Comando de la Guarnición de Caracas, dicta la orden de Apertura de Investigación signada con el número: CG-20005-281, en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito militar de Deserción. En este sentido, debo informarle al Tribunal de Control, que mi defendido, quien es plaza del Destacamento N° 56 del Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional de Venezuela, se le concedió un permiso médico, el cual se encuentra inserto en las actas del expediente, según el cual, le autorizaba el Hospital Militar del Ejército ubicado en el Fuerte Tiuna, a mantener un reposo domiciliario desde el día 20 de Mayo hasta el día 09 de Junio del presente año. Ahora bien, por razones de estricto orden personal (problemas económicos), se vió mi patrocinado en la necesidad de ubicar un actividad u oficio laboral en la calle, que le proporcionara recursos económicos tendentes a satisfacer las necesidades de su grupo familiar; siendo el caso específico, que en fecha: 26 de Septiembre del presente año, mi defendido mi defendido fue aprehendido por funcionarios del Destacamento N° 56 del Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Esta situación, hace que los funcionarios militares, pongan a disposición de la Fiscalía Militar a mi defendido y a su vez, este órgano lo presenta ante este Tribunal de Control y en fecha: 28 de Septiembre del presente año, se celebró la audiencia de presentación para acordar como en efecto fue acordada la privación judicial preventiva de libertad de mi patrocinado, razón por la cual, mi defendido se encuentra privado de su libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En este sentido, ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y a criterio de esta defensa, están dados en el presente caso, todos los requisitos necesarios para que mi defendido pueda solicitar próximamente en la Audiencia Preliminar que se llevará a efecto el día Martes 29 de Noviembre del presente año, el beneficio procesal denominado “La Suspensión Condicional del Proceso”. A tales efectos me permito, hacer las siguientes consideraciones:
Requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso:
1.) Que la pena del delito no exceda de Tres (3) Años en su límite máximo.
El delito que se le imputa a mi patrocinado, es el de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los Artículos 527 y 528 ejusdem. En este sentido, el referido Artículo 528 del código castrense, establece una pena máxima de Dos (2) años de prisión para los individuos de tropa o marinería que en tiempo de paz incurran el delito de Deserción; razón por la cual, se configura el primero requisito para que proceda el referido beneficio.
2.) Admisión Plena del hecho que se le atribuye.
En este sentido ciudadana Juez, hago de su particular conocimiento, que en previas conversaciones que he sostenido con mi patrocinado, éste me ha manifestado admitir plenamente los hechos que se le atribuyen, todo lo cual se hará personalmente en el desarrollo de la Audiencia Preliminar.
3.) Aceptación por parte del Imputado de la responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.
En este mismo orden de ideas, previas conversaciones que he mantenido con mi defendido, éste se encuentra en la disposición de aceptar la responsabilidad derivada de los hechos que le atribuye el Ministerio Público militar, solo en el entendido de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 42 del código orgánico Procesal penal y solicitar la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
4.) Buena conducta predelictual.
En relación a este requisito exigido por el legislador procesal, es menester indicar que mi representado no presenta ningún tipo de Antecedentes Judiciales, Policiales ni correccionales, vale decir, ha mantenido una conducta predelictual BUENA, ya que en ningún momento ha presentado registros judiciales que así lo haga constar el Ministerio Público Militar en las actas del expediente, por lo que en criterio de esta defensa, este requisito igualmente se encuentra satisfecho.
5.) No se encuentra el Imputado sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro Hecho.
En atención a este requisito, debo indicarle que mi patrocinado en la actualidad no se encuentra sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso, únicamente privado de su libertad por orden de este Tribunal militar Tercero de Control.
6.) Oferta de reparación del Daño y compromiso del Imputado de someterse a las condiciones que fije el tribunal de Control.
En relación a este requisito, debo indicarle que mi defendido, se encuentra en la disposición de presentar como oferta de reparación del daño causado, una REPARACION SIMBOLICA, la cual, puede ser acordada por las partes en la propia audiencia preliminar, con la venia y participación del Tribunal de control.
Igualmente, le informo que mi representado, se encuentra en la disposición de acatar y dar fiel cumplimiento a todas las condiciones que fije este Tribunal de Control, si se acuerda la medida alternativa antes referida, este compromiso lo hará de manera personal mi patrocinado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar.
CAPITULO III
PETITORIO
En atención a los argumentos expuestos anteriormente y encontrándome dentro del lapso establecido en el Artículo 328 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente, SOLICITO, una vez estudiadas las características procesales del presente caso, contenidas en las actas procesales del expediente identificado con la nomenclatura: CJPM-TM1C-018-05, sea acordada a favor de mi patrocinado, ciudadano: Alistado (GN.) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de buscar una verdadera descompresión de la labor de impartir justicia, permitiéndonos como operadores de justicia, lograr la reinserción del imputado a través de la internalización de pautas de conductas durante el cumplimiento de las mismas, lo cual a la larga, permite evitar el posible cumplimiento de penas privativas de libertad de muy breve tiempo, en delitos “leves” de poco impacto criminal.
A todo evento, si este honorable Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, llegase a considerar improcedente el otorgamiento de la medida alternativa antes referida, aprovecho la oportunidad, a los fines hacer mía todas las pruebas que favorezcan a mi defendido en base al principio de la Comunidad de la Prueba, por considerar esta defensa que todas las actuaciones de investigación efectuadas por la fiscalía militar, son pertinentes, útiles y necesarios para fundamentar los argumentos de la defensa, en caso de llegar a la fase del juicio oral y público.
Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005)…”.

TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Militar Tercero de Caracas, Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, expuso los fundamentos de la acusación.

El Capitán (AV) ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, en su carácter de abogado defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la suspensión condicional del proceso para su defendido, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador en el mencionado artículo, motivado a que la pena del delito no excede de los tres años en su limite máximo, que su defendido le manifestó su disposición de admitir plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptar su responsabilidad en los mismos, tiene buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a una medida de suspensión condicional del proceso por otro hecho, y ofreció como oferta de reparación del daño causado que su defendido done cuatro resmas de papel tipo oficio con su respectiva factura de compra u otra que a bien tenga a considerar el tribunal.

El Alistado (GN) DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ, expuso: “Yo admito los hechos y acepto la responsabilidad por el hecho y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, y ofrezco como reparación del daño causado traer a este Tribunal cuatro resmas de papel tamaño oficio”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento a seguir para el otorgamiento o no de la medida, según el cual, el juez oirá al Fiscal y resolverá en la misma audiencia, o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para que opinara en relación a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por la defensa y el imputado de autos, quien manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.

CUARTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal señala que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

A tales efectos, se observa que el delito imputado por el Fiscal Militar al Alistado (GN) DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ, es el delito militar de DESERCIÓN, cuya comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se castiga en el caso de los individuos de tropa, con prisión de seis meses a dos años, con ello se cumpliría el primer requisito exigido en la ley, referido a que la pena del delito no exceda de tres años en su limite máximo.

Se observa además, que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el imputado admitió plenamente el hecho atribuido por la Fiscalía Militar constitutivo del delito militar de DESERCIÓN, y aceptó su responsabilidad en el mismo, con lo cual se cumpliría otro de los requisitos exigidos por la Ley.

También quedó demostrado que el Alistado (GN) DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso; con ello se cumpliría el otro requisito contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso.

También exige el legislador en el citado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que la solicitud de la suspensión condicional del proceso deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, la cual podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado, observándose al efecto que el imputado de autos ofreció donar al Tribunal cuatro resmas de papel tipo oficio con su respectiva factura de compra; con esta oferta de reparación del daño causado por el delito, se cumplirían todos los requisitos que exige el legislador venezolano para el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar en contra del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 16.341.106, plaza del Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y al estar cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente OTORGAR la suspensión condicional del proceso al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 16.341.106, plaza del Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que la Fiscalía Militar, oída su opinión manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de esta medida alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, se impone al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 16.341.106, un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con la condición de someterse a la vigilancia del Tribunal, en el sentido de presentarse mensualmente en este Juzgado Militar, siendo su primera fecha de presentación el próximo martes tres de enero de dos mil seis; y en cuanto a la oferta de reparación del daño causado por la defensa y por el imputado de autos, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente que la solicitud de la suspensión condicional del proceso deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, por tanto, se acepta la oferta de reparación del daño causado por el delito, ofrecida por la defensa y por el imputado de autos, fijándosele en consecuencia que done en este Tribunal Militar, en el periodo de un año, cuatro resmas de papel tamaño oficio, las cuales serán dos para el Tribunal y dos para la Fiscalia Militar, siendo una resma de papel cada tres meses, con su respectiva factura de compra, advirtiéndosele al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria; y por cuanto el mencionado Alistado se encuentra privado judicialmente de su libertad, se acuerda su libertad inmediata, a tales efectos se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación y su remisión al Centro Nacional de Procesados Militares, y participar de esta decisión al Destacamento Nº 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Militar en contra del Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 16.341.106, plaza del Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, al estar cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, SE IMPONE al Alistado (GN) TORRES MARTINEZ DANIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 16.341.106, un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con la condición de someterse a la vigilancia del Tribunal, en el sentido de presentarse mensualmente en este Juzgado Militar, siendo su primera fecha de presentación el próximo martes tres de enero de dos mil seis; y TERCERO: SE ACEPTA la oferta de reparación del daño causado por el delito, ofrecida por la defensa y por el imputado de autos, de donar en este Tribunal Militar, en el periodo de un año, cuatro resmas de papel tamaño oficio, las cuales serán dos para el Tribunal y dos para la Fiscalia Militar, siendo una resma de papel cada tres meses, con su respectiva factura de compra, advirtiéndosele al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria; y por cuanto el mencionado Alistado se encuentra privado judicialmente de su libertad, se acuerda su libertad inmediata, a tales efectos se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación y su remisión al Centro Nacional de Procesados Militares, y participar de esta decisión al Destacamento Nº 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada y particípese.

LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
TENIENTE CORONEL (EJ)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada, se participó al Almirante (ARBV) Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, mediante oficio Nº _____________________, al Teniente Coronel (GN) Comandante del Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional, según oficio Nº _____________________. ¸ se libraron las respectivas boletas de excarcelación y se remitieron al Centro Nacional de Procesados Militares , según oficio Nº __________________.

LA SECRETARIA,



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)