Magistrado Ponente de la Corte Marcial
CORONEL (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA



Corresponde a esta Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Coronel (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, asistido por la Abogada TERESITA DEL JESÚS BASTARDO MENDOZA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, mediante el cual declaró extemporánea la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la materia por considerar el mencionado Órgano Jurisdiccional, no ser la oportunidad procesal establecida por el legislador, conforme a los artículos 31 numeral 1, 344 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.913, con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR: SANTOS CARDOZO AREVALO, venezolano, IPSA Nº 17.507, con domicilio procesal en Maracay, Estado Aragua.

MINISTERIO PÚBLICO: CAPITÁN (EJ) JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.910.306, venezolano, inscrito en el IPSA Nº 64.337, con domicilio procesal en Barcelona, Estado Anzoátegui.

El día diecinueve de septiembre dos mil cinco, el Ciudadano SANTOS CARDOZO ARÉVALO, defensor del Ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, solicitó al Tribunal A-quo, se declarara incompetente y remitiera las actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en funciones de Juicio, por estar en presencia de delitos comunes como lo son el PECULADO DOLOSO PROPIO Y EL DEPÓSITO DE FONDOS PÚBLICOS EN CUENTAS PARTICULAR, previstos en los Artículos 52 y 81 ambos de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, el Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, ratificó su escrito de fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco y solicitó que se suspendiera la audiencia fijada para el día veinte cuatro de octubre de dos mil cinco, hasta tanto se resolviera la incidencia.

En fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, dictó auto señalando “…este Tribunal Militar, es del criterio que las excepciones citadas por el legislador en el Artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser interpuestas en el día y hora fijados para la celebración del debate oral y público una vez aperturado el mismo y en el momento señalado por el legislador para que el defensor exponga sus alegatos; y según el Artículo 346 estas cuestiones incidentales serán tratadas por el Tribunal tal como lo prevé el Artículo 346 ejusdem, salvaguardando el derecho de las partes de discutir dichas cuestiones incidentales garantizando además de esta manera el Derecho de Defensa e igualdad entre las Partes, contenido en el Artículo12 ibidem. En tal sentido, este tribunal considera extemporánea la solicitud formulada por la defensa, y consecuencialmente no puede efectuar pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud de incompetencia por no ser la oportunidad procesal establecida por el legislador para tales fines. ASÍ SE DECLARA…”.

En fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, el ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, acusado en la presente causa, asistido por la Abogada TERESITA DEL JESÚS BASTARDO MENDOZA, ejerció recurso de apelación, solicitando que el mismo sea declarado con lugar, y como consecuencia de ello sea revocada la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, y le sea ordenado pronunciarse sobre su incompetencia, solicitada en fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco, por considerar que la solicitud realizada no puede ser declarada “Extemporánea”, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria de incompetencia puede hacerse en cualquier estado del proceso, produciendo la falta del fallo sobre el fondo por parte del juzgado competente un estado de indefensión, violando las normas del debido proceso y el derecho constitucional de ser juzgado por el juez natural.

En fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, el Capitán (EJ) JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Fiscal Militar Tercero con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, señalando lo siguiente:

“…Esta representación fiscal observa que el referido escrito de apelación aun cuando esta suscrito por el ciudadano CARLOS JOSÉ RAMOS, en este, el referido acusado se hace asistir por la Ciudadana Abogada Teresita de Jesús Bastardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.780.411, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.418, e igualmente se observa que (sic) mencionada profesional del Derecho no ha sido designada por el acusado de autos y menos juramentada por (sic) tribunal alguno, tal como consta en los autos de la causa en cuestión. … SEGUNDO: El Artículo125 del Código Orgánico Procesal Penal establece muy claramente los derechos que tiene toda persona incursa en cualquier causa penal y específicamente en su numeral 3 refiere lo pertinente a la asistencia en cuanto al tiempo, el modo y por quien debe hacerse efectiva y el Artículo304 ejusdem reza lo relacionado al carácter de las actuaciones haciendo énfasis a que la mismas solo deben ser examinadas por el encausado por sus defensores y la victima. … TERCERO: Ahora bien, es notorio que en la presente causa el ciudadano acusado ha contado con el derecho a la defensa de ley, la cual ha venido siendo ejercida por el ciudadano Abogado SANTOS ALVINO CARDOZO AREVALO, plenamente identificado en autos, el cual no ha sido revocado, y en el escrito en cuestión, el acusado ha sido asistido por un profesional del derecho ajeno al proceso por cuanto no tiene facultad para participar en el mismo, en virtud de esto, esta representación de la Vindicta Pública Militar considera, muy respetuosamente que no debe ser admitido el escrito de apelación interpuesto por el Ciudadano CORONEL (EJ) ® CARLOS JOSÉ RAMOS....”.

En fecha dos de noviembre de dos mil cinco, recibió esta Corte Marcial el presente cuaderno especial, correspondiéndole la ponencia al ciudadano Magistrado Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha quince de noviembre de dos mil cinco, se solicitó al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, el expediente seguido contra el ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, siendo recibida por esta Corte Marcial las actuaciones originales de la presente causa, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte Marcial para decidir estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

El insigne tratadista venezolano Arístides Rengel Romberg, en su libro “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, al referirse qué debe entenderse por competencia puntualizó: “...La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, valor, territorio y conexión o continencia de la causa... La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positiva, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en las esferas de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos del poder judicial. El Juez incompetente, tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia y sólo le falta la competencia, en cuanto el asunto concreto sometido a su conocimiento no está comprendido en la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan la reglas de la incompetencia... Los limites de la competencia del juez por la materia son absolutos o de orden público, no admiten derogación por convenio de las partes, ni los jueces pueden derogarlos a su antojo; puede hacerse valer por las partes en cualquier estado y grado de la causa y los jueces igualmente pueden ponerla de manifiesto, de oficio o a solicitud del fiscal o del imputado. Es la competencia denominada por la doctrina y la jurisprudencia, absoluta o de orden público... El juez incompetente para decidir el fondo de la controversia tiene sin embargo competencia a los solos limitados efectos de declarar su propia incompetencia... ”.


En este orden de ideas, en cuanto a la incompetencia por razón de la materia, prevé el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma debe ser declarada por el Tribunal, de oficio, a solicitud de parte, hasta el inicio del debate. Sin embargo, estima esta Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones, que la competencia no puede ser conservada por un tribunal que, de inicio no es competente, tal como se desprende de la interpretación del artículo 69 ejusdem, el cual establece: “…Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…”, y al hacerse tal declaratoria, se deberá declinar la competencia y remitir los autos al juez o tribunal que resulte competente conforme a la ley, toda vez que la competencia es de orden público.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa este Alto Tribunal Militar, que el Representante del Ministerio Público Militar, imputa al CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, los delitos previsto en los artículos 52 y 81 ambos de la Ley Contra la Corrupción, como lo son “Peculado Doloso Propio y Depósito de Fondos Públicos en Cuentas Particular”, delitos éstos no tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 639, de fecha 08NOV2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, (caso Joel Alfonso Rojas Rincón), señaló: “…(HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD), de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala DECLARA QUE LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR EL JUICIO ORAL CONTRA EL ACUSADO JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, POR LOS DELITOS ACUSADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PENAL MILITAR, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. Así se declara. …”, El anterior criterio es compartido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once de junio de dos mil dos, Nº 1256, en un caso similar al que nos ocupa, respecto a la competencia de los Tribunales Militares, señaló que: “...conforme al dispositivo expreso del artículo 261 de la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo.

Por lo tanto, en el caso de autos al estar previsto el delito que se imputa -homicidio en el Código Penal y no en una Ley especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial militar como sucede con el Código Orgánico de Justicia Militar, la demanda que da lugar a la acción interpuesta ante esta sede debe tramitarse por lo órganos de la jurisdicción penal ordinaria … De lo anterior se desprende que debe desaplicarse al presente caso, por contradecir la señalada norma constitucional, el artículo 123 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5263, Extraordinario del diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho…”.

En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia debe declararse nulo todos los actos procesales desde la acusación Fiscal, así como todo lo actuado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 69, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones, y atendiendo a la naturaleza común de los delitos que se imputan y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 67 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, y por consiguiente se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los fines de que designe el representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. En consecuencia, se ANULAN todos los actos procesales desde la acusación Fiscal, así como todo lo actuado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 69, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los fines de que designe el representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de Ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº 614-05, se libraron las Boletas de Notificación a las partes así como copia certificada de la decisión y se remitieron al Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante oficio Nº 615-05; y se remitió la presente causa al Fiscal Militar Superior del Estado Monagas, conformada por conformada por cuatro (04) Piezas: Pieza Nº 1: constante de trescientos nueve (309) folios útiles; Pieza Nº 2: constante de doscientos sesenta y cuatro (264) folios útiles; Pieza Nº 3: constante de doscientos veinte (220) folios útiles, Piezas Nº 4: constante de ( ) folios útiles, y un (01) Cuaderno de Incidencias: constante de treinta (30) folios útiles, mediante Oficio Nº 616-05; quedando su salida registrada bajo el Nº 141-05, del libro respectivo.

LA SECRETARIA,

MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


Causa Nº CJP-CM- 118-05
ECC/PGLR









Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro, CARLOS JOSÉ RAMOS, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-118-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. En consecuencia, se ANULARON todos los actos procesales desde la acusación Fiscal, así como todo lo actuado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 69, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENÓ remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los fines de que designe el representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada TERESITA DEL JESÚS BASTARDO MENDOZA, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-118-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. En consecuencia, se ANULARON todos los actos procesales desde la acusación Fiscal, así como todo lo actuado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 69, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENÓ remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los fines de que designe el representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa.


Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LA NOTIFICADA:

____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-118-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. En consecuencia, se ANULARON todos los actos procesales desde la acusación Fiscal, así como todo lo actuado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 69, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENÓ remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los fines de que designe el representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CAPITÁN (EJ) JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Fiscal Militar Tercero de Maturín, Estado Monagas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-118-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. En consecuencia, se ANULARON todos los actos procesales desde la acusación Fiscal, así como todo lo actuado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 69, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENÓ remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los fines de que designe el representante del Ministerio Público, que deberá seguir conociendo de la presente causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR