REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Causa Nº (1)-148-94
Visto el contenido del oficio Nº 303, de fecha 20OCT2005, consignado por el TENIENTE (EJ) JOEL FEBRES VELAZCO, en su carácter de Fiscal Militar Primero de Caracas, mediante el cual “…remite anexo copia del Acto Conclusivo mediante el cual decreta el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal según investigación signada con el Nº FM1-058-2003 donde fue imputada la ciudadana: MARIA ANGELICA GALÍNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.229.053, quien para el momento de ser aperturada la investigación era plaza del Destacamento Nº 53 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela…”; este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO


El ciudadano Fiscal Militar fundamenta su escrito de archivo fiscal de las actuaciones, en los términos siguientes:
“… Quien suscribe, Teniente (EJ), JOEL FEBRES VELAZCO, en mi carácter de titular de la acción penal apegado al deber de rango constitucional señalado en el artículo 285 y el artículo 108, Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al dirigir la presente investigación penal emanada mediante Orden del Ciudadano General de División, comandante de la Guarnición Militar de Caracas, Nº CGC-FGM-2003/182 del 14 de Julio del 2003, por la presunta comisión del delito militar de Deserción en tiempo de paz donde se encuentra comprometida presuntamente la responsabilidad penal de la ciudadana MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.053, quien para el momento de ser aperturada la investigación era plaza del Destacamento Nº 53 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, busqué hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad del autor y demás participes de existir los mismos en el hecho delictivo, a manera de identificar y asegurar los elementos para los presupuestos particulares de procedencia que servirán de fundamento para el acto conclusivo.

En el caso in comento para acusar se necesita contar con los elementos suficientes para lograr probar en juicio la autoría del sujeto activo (imputada), en tal sentido he intentado reconstituir los hechos mediante juicios de valor, basados en procedimientos cognoscitivos expuestos a controles objetivos y racionales que garanticen la verdad procesal pero el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por lo que debo respetar las garantías judiciales mínimas que ampara el debido proceso en cualquier actuación judicial o administrativa respetando la presunción de inocencia, el principio de legalidad sustantiva y principio de legalidad procesal para obtener un instrumento de obtención de justicia y no una patente de corso para castigar, es por lo que, seguidamente el Ministerio Público Militar decreta el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, entendiéndose que la fase preparatoria en realidad no concluye con este archivo, más bien lo suspende hasta tanto se encuentren nuevos elementos para dictar otro acto que efectivamente la concluya y así poder evitar cualquier perjuicio en detrimento de la honorabilidad, bienes y familia de la persona investigada. Superando de este modo un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con las dudas y me permita obtener cierto grado de criminalidad objetiva, como elemento que debe ser necesariamente determinado antes de la apertura de la segunda fase.
Solo de esta manera se estará garantizando a todo ciudadano no ser perseguido injustamente, llevado ante tribunales y sometido a proceso sin fundamento, en amparo del “Estado de Derecho y De Justa” (sic), señalado en el Artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso. Así se decide…”.



SEGUNDO


En fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, este Tribunal Militar dictó decisión en los términos siguientes:
"... dado que están llenos los extremos requeridos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en la causa seguida a la ciudadana MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.053, quien fue plaza del Destacamento 53 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia impone a la mencionada ciudadana, la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del mencionado artículo referida a la presentación periódica ante el tribunal, en el sentido de presentarse mensualmente ante este Tribunal Militar, siendo su primer día de presentación el próximo jueves veintidós de julio del presente año, no así la contenida en el numeral 4º solicitada también por la Fiscalía Militar, en virtud que la mencionada ciudadana, no reside en el ámbito territorial de este Tribunal Militar, advirtiéndosele que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de está medida dará lugar a su revocatoria inmediata de oficio o previa solicitud del Ministerio Público..." .

En fecha catorce de marzo de dos mil cinco, el Maestro Técnico de Primera (AV) CORNELIO JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, consignó escrito fundamentado en los términos siguientes:
".. . Yo, MT/1ra. (AV) CORNELIO JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 6.427.257, en mi condición de Defensor Público Militar de la ciudadano: ExGuardia Nacional MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V.14.228.053, quien se encuentra incursa en la presunta comisión del Delito Militar de Deserción; acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad, a los fines de exponer:
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal Militar Primero su digno cargo, impuso a mi defendida las Medidas Cautelares Sustitutivas preceptuadas en los ordinal 2º, 3º y 4º del Artículo 256 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, en razón de la investigación judicial que adelanta la Fiscalia Militar Primero de Caracas. En este sentido, es importante acotar, que desde la fecha de imposición de las referidas medidas cautelares, mi patrocinada ha cumplido fiel y exactamente con las mismas.
Ahora bien ciudadana Juez, como quiera que mi defendida ha demostrado una excelente conducta desde el momento en que quedo Subjudice y considerando además que desde el momento en que fue individualizada mi patrocinada en calidad de Imputada, hasta la presente fecha han trascurrido exactamente Ocho (08) meses de investigación Judicial, y hasta la presente fecha la Fiscalia Militar Primera no ha presentado Acto Conclusivo, siendo necesaria tal actuación a fin de no violentar el principio del Debido Proceso y el Derecho a la defensa en perjuicio de mi defendida.
En razón a los argumentos anteriormente expuestos, acudo respetuosamente ante su competente autoridad, a los fines de que este Tribunal Militar de Control a su cargo, fije un lapso prudencial a la Fiscalía Militar Primera, con el objeto de que presente el acto conclusivo en la etapa de investigación, todo lo cual, esta fundamentado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito acuerde dejar sin efecto el contenido de la comunicación Nº 035.05 de fecha 26ENE2005, mediante el cual solicite el cambio de lugar de presentación de mi defendida
Es justicia que solicito en la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005) ...".


En fecha catorce de marzo de dos mil cinco, este Órgano Jurisdiccional Militar dictó auto en los siguientes términos: "... Visto el escrito presentado por el Maestro Técnico de Primera (AV) CORNELIO JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, en su carácter de abogado defensor de la ciudadana Ex Guardia Nacional MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.228.053, en el cual solicita a este Tribunal Militar '...fije un lapso prudencial a la Fiscalía Militar Primera, con el objeto de que presente el acto conclusivo en la etapa de investigación... '; este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar audiencia oral, el día lunes veintiocho de marzo de dos mil cinco, a las 10:00 horas… ".

En fecha veintiocho de marzo del presente año, este Tribunal Militar dictó decisión mediante la cual “…DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Maestro Técnico de Primera (AV) JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, en su carácter de abogado defensor de la ciudadana Ex Guardia Nacional MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, y en consecuencia, se fija un plazo prudencial de cuarenta y cinco dias al Ministerio Público Militar, para la conclusión de la investigación, que por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar se le sigue a la ciudadana ex Tropa Profesional…”; lapso éste que el Fiscal Militar no cumplió.

En fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, el TENIENTE (EJ) JOEL FEBRES VELAZCO, en su carácter de Fiscal Militar Primero de Caracas, consignó oficio Nº 303.05, de fecha 20OCT2005, el cual textualmente señala lo siguiente: “…En mi carácter de Titular de la Fiscalia Militar Primera, tengo el honor de dirigirme a Usted de manera respetuosa, en la oportunidad de remitirle anexo copia del Acto Conclusivo mediante el cual decreta el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal según investigación signada con el Nº FM1-058-2003 donde fue imputada la ciudadana: MARIA ANGELICA GALÍNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.229.053, quien para el momento de ser aperturada la investigación era plaza del Destacamento Nº 53 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela…”.

TERCERO


A tales efectos, se observa que los artículos 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente señalan lo siguiente:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Del análisis de los mencionados artículos se desprende que el archivo de las actuaciones hace cesar de inmediato todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento decretadas contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, y comporta además, el cese de la condición de imputado, por tanto, habiendo sido decretado el archivo de las actuaciones, por parte del Fiscal Militar Primero de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Militar, ordena el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, a la ciudadana Ex -Guardia Nacional MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.229.053, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y ordena asimismo el cese de la condición de imputado de la mencionada ciudadana.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, habiendo sido decretado el archivo de las actuaciones, por parte del Fiscal Militar Primero de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, a la ciudadana Ex -Guardia Nacional MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.229.053, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y ordena asimismo el cese de la condición de imputado de la mencionada ciudadana.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, particípese y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
TENIENTE CORONEL (EJ)
LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y se registro la presente decisión, se expidió copia certificada, se participó al Almirante (ARBV) Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, mediante oficio CJPM-TM1C-Nº:_____________, se notificó al Fiscal Militar Primero de Caracas, al Maestro Técnico Mayor (AV) JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, y a la ciudadana Ex -Guardia Nacional MARIA ANGELICA MEDINA GALINDEZ, mediante oficios CJPM-TM1C-Nº __________________, CJPM-TM1C-Nº _______________ y CJPM-TM1C-Nº __________________, respectivamente.

LA SECRETARIA



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)