REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2005
196° Y 145°
La presente causa se inició mediante escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA No 536/04 de fecha 08OCT04, interpuesta por la TENIENTE DE NAVÍO CARMEN CORINA AVARIANO Fiscal Militar Tercera de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en contra del imputado TENIENTE DE FRAGATA ALI ALVARADO PERDIGON, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.240.427, plaza de la Dirección de Moral y Disciplina de la Armada; de veintiocho (28) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en Servicio activo con el grado de Teniente de Fragata, residenciado en la urbanización la Mora, calle 6, Nº 27, La Victoria Estado Aragua; teléfonos 0244-321-11-30 y 0412-844-83-63; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 2° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto el representante del Ministerio Público Militar en su escrito de solicitud señala lo siguiente: “…se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Deberes y el honor Militar, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 2 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el día 06 de septiembre del año 2.004, se ausento de la Casa Militar en donde sentaba plaza para la fecha, ausentándose por más de tres meses sin ninguna justificación; posteriormente se presentó el día 26 de enero del año 2004, y lo hizo ante la División de Personal de la Casa Militar y la unidad de Seguridad y Protección Presidencial, con un Memorando S/N emanado de .la U. S . P . P, donde lo pasaban a la orden de la División de Personal de la Casa Militar, se le permitió permanecer fuera de la Unidad con Régimen de presentación hasta tanto se hiciese los tramites para pasarlo a la orden de su Componente Armada, posteriormente se conoció que fue puesto a la Orden del Comando Fluvial Fronterizo " TN Jacinto Muñoz" El Amparo, Municipio Paéz Estado Apure y nuevamente volvió ausentarse de dicha Unidad Fronteriza desde el 021800QSEP04, presentándose voluntariamente en la sede de la Comandancia General de la Armada el 290800QSEP04, sin embargo se presentó en fecha 30 de septiembre del año en curso a rendir declaración en calidad de imputado en la Causa FM 025-2004, la cual se le sigue al referido Oficial por el delito ya citado con este escrito, en esta Declaración estuvo acompañado de su abogado Defensor y expuso los motivos que lo conllevaron a su ausencia en la unidades en donde sentó plaza y que dieron origen a esta investigación, se desprende do las actas procesales que se activó en varias oportunidades el Plan de Localización; efectuándole llamada telefónica y se realizó contacto con la ciudadana Wendy Mercado, su concubina, la misma manifestó que se encontraba recluido en una clínica de la Victoria Estado Aragua, por lo que se comisionó personal para dirigirse a la clínica pero el Oficial no se encontraba en la misma, no logrando algún tipo do contacto posterior con el profesional Militar. En tal sentido y dadas las circunstancias fue pasado como presunto DESERTOR según se desprende de los Partes Especiales Nros 00006433, 00006434 y 00006435 de fechas 21 de Noviembre de 2003, emanados del Jefe do la Casa Militar y dirigidos a el primero al Ministro de la Defensa, VA Orlando Maniglia Ferreira y al General de División (EJ) Wilfredo Ramón Silva Comandante de la Guarnición de Caracas, así mismos se tuvo conocimiento de este hecho a través de lo explanado en la Opinión de Comando emanada del Comandante de la Unidad de Seguridad y Protección Presidencial. Igualmente de lo señalado por en el Oficio N° 3295 de fecha 29 de septiembre de 2004, emanado del Director de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada. Todos estos alegatos, serán verificados por este Despacho Fiscal, durante la fase de Investigación…” (SIC).
Efectuada como fue la correspondiente Audiencia Oral a que se contrae la norma en su articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma fecha de hoy 13OCT04, este Tribunal Militar vistos los alegatos expuestos por la Vindicta Pública y la Defensa, y toda vez que se requiere de un mecanismo de control que permita la fácil ubicación del imputado para su asistencia a los actos procesales subsiguientes, sin que con ello sé transgreda su derecho de libertad; en consecuencia se declaró CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal Militar Tercera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, la cual fue acogida por la defensa, y por lo tanto le impuso al imputado TENIENTE DE FRAGATA ALI ALVARADO PERDIGON, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.240.427, las siguientes obligaciones: PRIMERO La obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad de la cual es plaza, Dirección de Moral y Disciplina de la Armada, Unidad ésta que deberá informar periódicamente a este Juzgado acerca del comportamiento del precitado Oficial Subalterno tanto dentro como fuera de ella, SEGUNDO La presentación periódica cada Ocho (08) días por ante este Tribunal Militar y TERCERO La prohibición de salir sin autorización del país; medidas éstas contempladas en los ordinales 2º, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordenó al Secretario del Tribunal elaborar la correspondiente "ACTA" con la finalidad de que el imputado firme el Libro de Presentaciones llevado en este Juzgado. De igual manera se hizo del conocimiento al imputado de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, es decir, de la Revocatoria por incumplimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 ejusdem.
En fecha 26ENE05 se recibe escrito S/N suscrito por el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, en su carácter de Defensor Público Militar de Caracas del imputado TENIENTE DE FRAGATA ALI ALVARADO PERDIGON, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.240.427, mediante el cual solicita la AMPLIACIÓN del tiempo entre las presentaciones de su representado ante este despacho en virtud del cumplimiento de la obligación específica a la que se contrae el numeral SEGUNDO “La presentación periódica cada Ocho (08) días por ante este Tribunal Militar” (SIC) del acta de compromiso de fecha 13OCT004. Visto lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 263 establece: Artículo 263. Imposición de las medidas. El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256, en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación. (Subrayado de este Tribunal). Por lo que el legislador hace un llamamiento a los Jueces a fin de que procuren efectuar las diligencias necesarias que el caso requiera para garantizar el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputado, e inclusive advierte la imposición de una medida de caución económica, este debe verificar si es posible su cumplimiento por parte del imputado de no existir pobreza alguna.
En este sentido, debe hacerse referencia al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado de este Tribunal).
Como se ve, la citada norma contiene claramente dos instituciones distintas pero íntimamente relacionadas: la primera, contempla la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad al imputado, la cual puede ser solicitada por el interesado en su momento mientras la medida se mantenga, en este caso en especifico el imputado no esta privado de su libertad y la segunda, atinente al examen de la medida de oficio por el juez, como obligación que la Ley le impone realizar, inexcusablemente cada tres meses o cuando estime prudente, mientras la medida cautelar dure. Es decir, los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen rotundamente el llamamiento a los jueces a fin de que procuren efectuar las diligencias necesarias que el caso requiera para garantizar el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputado; como igualmente la obligación para el Juez que esta conociendo de examinar en cualquier momento que lo estime prudente las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas.
De acuerdo a la normativa adjetiva penal, antes citada, adminiculando y atendiendo a la solicitud efectuada por el Ciudadano ALFEREZ DE NAVÍO MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, donde solicita la ampliación del régimen de presentación de su defendido TENIENTE DE FRAGATA ® ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, es un deber para este Juzgado; Militar examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas y tomar las acciones pertinentes y oportunas que favorezcan al imputado quien mantiene una buena conducta en el cabal y fiel cumplimiento de sus obligaciones.
En consecuencia, en atención al contenido de la solicitud sin fecha, recibida el día 241121ENE05, interpuesta ante este Despacho por el Ciudadano ALFEREZ DE NAVÍO MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, en su carácter de Defensor del Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA ® ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, se observa en el Libro tres (03) de Control de Imputados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y Suspensión Condicional del Proceso en el vuelto del folio treinta y ocho (38) que el imputado de autos se encuentra cumpliendo, hasta la presente fecha, fiel y cabalmente con las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas el 13OCT04 y en la presente fecha se han cumplido los tres (03) meses exigidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que este Órgano Jurisdiccional declaró CON LUGAR, la solicitud en cuanto A QUE SE LE AMPLÍE LOS LAPSOS DE TIEMPO ENTRE LAS PRESENTACIONES por lo tanto el ciudadano imputado TENIENTE DE FRAGATA ® ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427 deberá presentarse a partir de la presente fecha cada quince (15), y motivado a que el mencionado en autos paso a la situación de retiro, la medida cautelar sustitutiva del ordinal Nº 1º del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta el 13OCT04 será SUSTITUÍDA por la del ordinal Nº 9 ejusdem, mantener su actual lugar de domicilio: Urbanización la Mora, calle Nº 06, Casa Nº 27, la Victoria, Estado Aragua. ASI SE DECIDÓ.
En fecha 03AGO05 se ordenó la CERTIFICACIÓN POR SECRETARÍA, al cumplimiento del régimen de presentación impuesto al imputado TENIENTE DE FRAGATA ® ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, por lo que vista la revisión hecha por la Secretaria Judicial de este Juzgado Militar del Libro Nº 3 del Libro de Control de Imputados y Acusados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y a Suspensión Condicional del Proceso, mediante la cual informa: “… Una vez revisado el folio Nº 39 del Libro de Control de Imputados y Acusados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y a Suspensión Condicional del Proceso, se desprende que desde la fecha 11ABR05 el imputado EX TENIETE DE FRAGATA ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, no se ha presentado a cumplir con el régimen de presentación impuesto por este Juzgado Militar” (SIC), es por lo que SE ACORDÓ en consecuencia, librar oficio Nº 936 con copia del folio Nº 39 del mencionado libro con la finalidad de informar a la Fiscalía Militar Tercera de Caracas, acerca del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado Militar en fecha 13OCT04. Y por cuanto este despacho no recibió respuesta del oficio Nº 936 de fecha 03AGO05, SE ORDENÓ RATIFICAR el mismo al TENIENTE (EJ) ELÍAS PLASENCIA MONDRAGON Fiscal Militar Tercero de Caracas a los fines legales conducentes y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del representante del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional de oficio para decidir observa:
Ú N I C O
Vista la revisión hecha por la Secretaria Judicial de este Juzgado Militar del Libro Nº 3 del Libro de Control de Imputados y Acusados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y a Suspensión Condicional del Proceso, en acatamiento a la CERTIFICACIÓN POR SECRETARÍA ordenada al régimen de presentación impuesto al imputado TENIENTE DE FRAGATA ® ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, mediante la cual informa: “… Una vez revisado el folio Nº 39 del Libro de Control de Imputados y Acusados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y a Suspensión Condicional del Proceso, se desprende que desde la fecha 11ABR05 el imputado EX TENIETE DE FRAGATA ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, no se ha presentado a cumplir con el régimen de presentación impuesto por este Juzgado Militar” (SIC).
Y en razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar ACORDO libra ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 251, en contra del imputado TENIENTE DE FRAGATA ® ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, ex-plaza de la Dirección de Moral y Disciplina de la Armada; de veintiocho (28) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización la Mora, calle 6, Nº 27, La Victoria Estado Aragua; teléfonos 0244-321-11-30 y 0412-844-83-63; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 2° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Militar Tercero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA DE OFICIO librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del TENIENTE DE FRAGATA ® ALI ALVARADO PERDIGÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.427, en virtud de estar debidamente acreditado los supuestos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ACUERDA librar la ORDEN DE APREHENCIÓN NACIONAL E INTERNACINAL, remítanse las mismas y particípese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
Regístrese, expídase la copia certificada en Caracas a los 18 días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZ MILITAR
SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITÁN DE CORBETA
LA SECRETARIA,
CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE (EJ)
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión dictada se expidió la copia certificada de ley, se remitió la ORDEN DE APRENHENCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL: al Ciudadano Fiscal Militar Tercero de Caracas, mediante Oficio Nº _______, al General de Brigada (EJ) Director General Sectorial de Inteligencia Militar, mediante Oficio Nº _______, al Comisario Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante Oficio Nº _______, al Director de la Onidex A/C Jefe de la División de Antecedentes Penales, mediante Oficio Nº _______, al Comisario Jefe de la División Internacional de la Dirección de Policía Internacional, mediante Oficio Nº _______, y se participó a los ciudadanos: Ministro de la Defensa A/C Dirección General Sectorial de Justicia Militar, mediante Oficio Nº _______, al Vicealmirante Comandante General de la Armada, mediante Oficio Nº _______, y al Teniente de Fragata Defensor Público Militar, mediante Oficio Nº _______.
LA SECRETARIA,
CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE (EJ)