REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana RAIZA V. TORRES DURAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.977, defensora del ciudadano Sargento Segundo (Ej.) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha once de Octubre dos mil cinco, en la que CONDENÒ a su defendido a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCIÓN SIMPLE EN TIEMPO DE PAZ, tipificado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 ejusdem, así como las penas accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º 2º y 3º, del artículo 407 ibidem. Esta Corte Marcial, a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso observa: PRIMERO: Que el recurso, así como la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se acuerda mediante auto separado fijar la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se ordena mediante auto separado se realice el traslado del ciudadano Sargento Segundo (Ej) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la federación
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA…
…SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CAUSA Nº CJPM-CM-121-05
DANC/PLR.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada RAIZA V. TORRES DURAN, con domicilio procesal en la Calle Sánchez Carrero Norte c/c Boyaca, Edificio “Don David”, Mezzanina, Oficina Nº 2, Maracay, Estado Aragua, defensora del ciudadano Sargento Segundo (Ej.) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-121-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha once de Octubre dos mil cinco, en la que CONDENÒ a su defendido a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCIÓN SIMPLE EN TIEMPO DE PAZ, tipificado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 ejusdem, así como las penas accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º 2º y 3º, del artículo 407 ibidem, así como la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se acordó mediante auto separado fijar la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se ordenó mediante auto separado se realice el traslado del ciudadano Sargento Segundo (Ej) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Segundo (Ej.) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, recluido en el Centro nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-121-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar OBSERVÓ: PRIMERO: Que el Recurso de Apelación interpuesto por su abogada defensora RAIZA V. TORRES DURAN, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha once de Octubre dos mil cinco, en la que lo CONDENÒ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCIÓN SIMPLE EN TIEMPO DE PAZ, tipificado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 ejusdem, así como las penas accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º 2º y 3º, del artículo 407 ibidem, así como la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se acordó mediante auto separado fijar la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se ordenó mediante auto separado se realice su traslado a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (Ej) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Primero de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-121-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar OBSERVÓ: PRIMERO: Que el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RAIZA V. TORRES DURAN, defensora Sargento Segundo (Ej.) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha once de Octubre dos mil cinco, en la que CONDENÒ al mencionado tropa profesional, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCIÓN SIMPLE EN TIEMPO DE PAZ, tipificado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 ejusdem, así como las penas accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º 2º y 3º, del artículo 407 ibidem, así como la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se acordó mediante auto separado fijar la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se ordenó mediante auto separado se realice el traslado del ciudadano Sargento Segundo (Ej.) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR