Magistrado Ponente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
En fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, el ABOGADO SANTOS CARDOZO AREVALO, defensor del ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, interpuso ante esta Corte Marcial en forma oral Acción de Amparo Constitucional, por presuntas violaciones de derechos constitucionales en la causa seguida por ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, manifestando la omisión del referido Juzgado de Juicio de decidir la solicitud de declinatoria de competencia, efectuada el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, por considerar que los delitos por el cual se les está juzgado a su defendido son de naturaleza militar lo cual a su criterio están consagrados en la Ley Contra la Corrupción
En esa misma oportunidad, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, le dio entrada al expediente, reservándose la ponencia el Magistrado Presidente General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha veinte y uno de octubre de dos mil cinco, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, dictó auto mediante el cual acordó notificar al recurrente, la cual fue fijada a las puertas de este Alto Tribunal Militar, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de cumplimiento con lo ordenado en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo.
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, contra el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del veinte de enero de dos mil, (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente causa, y así se declara.
Una vez determinada su competencia, este Tribunal Colegiado pasa decidir de la siguiente manera:
Consta en autos que en fecha veinte y uno de octubre de dos mil cinco, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, dictó auto mediante el acordó fijar a las puertas de este Tribunal la Boleta de Notificación del recurrente, a los fines de que el accionante le diera cumplimiento al artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 19 ejusdem, por cuanto el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 ibidem, como lo son:
1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2.- residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante; 3.- Identificación del agraviante; 4.- Señalamiento del derecho o de la Garantía Constitucionales violados o amenazados de violación, y 5.- descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la acción de amparo, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
De la revisión realizada a la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ABOGADO SANTOS CARDOZO AREVALO, defensor del ciudadano Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, por ante esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se pudo observar, que efectivamente la interposición ante este Tribunal Colegiado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo dicha Acción confusa y obscura.
De la misma forma, se evidencia, que el abogado disponía de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar los vicios en los que habían incurrido. Habiendo transcurrido un lapso mayor al otorgado, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quiere recordarle al abogado defensor, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que la acción de amparo proceda, no es suficiente, señalar el nombre de su defendido y que el agraviante es el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante, como del presunto agraviado. De igual manera debe el recurrente señalar la violación de principios constitucionales y establecer claramente los hechos y las circunstancias que lo llevan a concluir de manera motivada que existe violación de derechos y garantías constitucionales, por cuanto el juez actuando como Juez Constitucional, requiere de los mismos para poder conocer de cada caso y aplicar el derecho.
Ahora bien si el accionante no hace las debidas indicaciones de ley, para que a su vez, el juez pueda impartir justicia, a pesar de habérsele informado y solicitado que subsanara los vicios en que incurrió, se debe considerar que la parte accionante no tiene interés en que se conozca la verdad en la causa, por lo tanto, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, defensor del ciudadano Coronel (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia declara INADMISIBLE la acción, conforme al artículo 19 ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ABOGADO SANTOS CARDOZO AREVALO, defensor del ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, por no reunir los requisitos del artículo 18 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de Ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº 600-05, se libró Boleta de Notificación a la parte y se remitió copia certificada al Juzgado Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, y mediante Oficio Nº 601-05.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Causa Nº CJP-CM- 113-05
DANC/IV
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, sin domicilio procesal, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-113-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por usted, en su carácter de defensor del ciudadano CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSÉ RAMOS, por presuntas violaciones de derechos constitucionales en la causa seguida por ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, manifestando la omisión del referido Juzgado de Juicio de decidir la solicitud de declinatoria de competencia, efectuada el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, por considerar que los delitos por el cual se les está juzgado a su defendido son de naturaleza militar lo cual a su criterio están consagrados en la Ley Contra la Corrupción, por no reunir los requisitos del artículo 18 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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