TRIBUNAL MILITAR PRIMERO
DE JUICIO
CAUSA N° 004-2005.-
Caracas, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
La presente Causa se inició en contra del efectivo Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.744.950, venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Urbanización Los Colorados, Calle Rotondaro, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0414-4232048; y del ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.819.099, venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Avenida San Martín, Tercera Vuelta El Atlántico, Calle Pinto Salinas, Casa Nº 20, Caracas, Distrito Capital; actualmente, sometidos a Medidas Cautelares Privativas de la Libertad Sustitutivas; a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 423 ejusdem.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
La presente Causa estuvo integrada además, como representante de la Vindicta Pública Militar, por el ciudadano Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar de esta Jurisdicción, como parte acusadora y por los ciudadanos Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE Defensora de Pública de Procesados Militares de Caracas y Doctor FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, como partes Defensoras.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
Los hechos que dieron origen a la presente Causa fueron fundamentados por ante el Tribunal Militar Segundo de Control, en escrito suscrito por el Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, en base a que: “El día 10 de Abril del año 2005, a las 0800 horas de la mañana, el Capitán (EJ) WILMER RINCÓN FUENTES, recibió una llamada del STTE (EJ) VICTOR DÍAZ BERMUDEZ, donde le informa que dos ciudadanos quienes se encontraban armados con una escopeta, trataron de robarle el fusil Automático liviano a un Alistado y que este con la ayuda de un Cabo logró evadirse y pasar la novedad, inmediatamente desde el momento que se enteraron del hecho, el Capitán (EJ) RINCON, mandó una comisión al sector “El Manguito”, con la finalidad de efectuar patrullaje en el mencionado sector, posteriormente el Capitán Rincón se dirigió en un vehículo a la estación de servicio dos lagunas y en la entrada del fuerte Guaicaipuro identificó en traje de civil a un soldado que pertenece al campamento, el Capitán se bajo del vehículo y se dirigió a hablar con el soldado, quien le informo que se había evadido en la noche anterior a tomarse unas cervezas y que había sido golpeado por un policía, el Capitán le preguntó porque había sido golpeado y el Capitán le informó que él había entrado con el policía al Fuerte por el sector Manguito con la finalidad de buscar una Fusil que se encontraba en el monte, inmediatamente, montaron al distinguido (EJ) Jonathan Enmanuel Pineda Sequera, en el vehículo del Subteniente Marciales Duque ya que el soldado había informado donde estaba el presunto policía. El soldado los llevó hasta el restaurante “Frituy” ubicado en la autopista la raiza con dirección a Santa Teresa, ya en el lugar el soldado señaló e identificó al supuesto policía que lo había agredido quien se encontraba acompañado de tres (3) personas, al ser revisado el funcionario policial portaba una placa de la Policía Metropolitana y el presunto señaló una moto color azul la cual conducía se procedió a interrogar al presunto policía quien respondió que él había entrado al Fuerte Guaicaipuro por la zona del “el manguito” en compañía del soldado en su moto, supuestamente para buscar un Fusil que el le dijo que tenía guardado en el monte y una vez dentro del Fuerte el soldado sometió a un alistado para quitarle el Fusil sin poder lograrlo. Siendo las 09:30 horas de la mañana de ese día se traslado el Sub Teniente (EJ) Luis Ruiz Vergel hasta el puesto de comando de seguridad urbana de la Guardia Nacional ubicado dentro del Fuerte Guaicaipuro con la finalidad de informar en ese Comando que habían capturado a un soldado evadido de las instalaciones con dos personas civiles los cuales supuestamente tenían la intención de robarse un Fusil del campamento, pasado quince minutos, salió del comando de la Guardia Nacional una comisión integrada por el Teniente (GN) Ramón Zambrano Rivas y efectivos de la Guardia Nacional hasta el sector “La Raiza” específicamente al restaurante “Frituy” donde se encontraba una comisión del Ejército comandada por el Capitán (EJ) Rincón Fuentes quien hizo entrega de los documentos personales de los ciudadanos Yemar Ricardo Vera Morocoima quien poseía entre sus pertenencias una placa distintiva de la Policía Metropolitana de Caracas, el ciudadano Jesús Daniel Gutiérrez y el ciudadano Jesús Gerardo Daniel Gutiérrez y el ciudadano Nicolás Cáceres Caicedo inmediatamente se procedió con el interrogatorio relacionado con la denuncia, se les efectuó un “cacheo” y se procedió a detenerlos preventivamente leyéndose sus derechos constitucionales ya que estos ciudadanos presentaban indicios de estar involucrados en el intento de robo de un Fusil automático liviano, los mismos intentaron someter a un soldado con la intención de robarse un Fusil del campamento donde se realizaban maniobras militares del Sexto Cuerpo de Ingenieros. Igualmente le fue incautado al ciudadano Yemar Ricardo Vera Morocoima una moto marca “Yamaha” tipo XT400 CC, color azul, serial de carrocería 4DW-094172 y de la cual no portaba ningún tipo de documentación para el momento, dicha moto fue trasladada al comando de seguridad urbana, posteriormente se presentó en el Comando de seguridad urbana una comisión del Ejército al mando del Capitán (EJ) Hernández con la finalidad de hacer entrega del Distinguido (EJ) Jonathan Enmanuel Pineda Sequera, titular de la cédula de identidad número 15.744.950, plaza del 611 Batallón Coronel Manuel Villapol, quien se encontraba evadido de las instalaciones , y estaba involucrado en el intento de robo. Igualmente presentó la comisión del Ejército una escopeta marca “BARASINGHA”, calibre 16 serial 28637, y un cartucho calibre 16 tres en boca sin percutir. …”. Delito este por el cual dicho Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en fecha veintidós de Junio del dos mil cinco, dictó al correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal Militar Primero de Juicio, en aquella ocasión denominado Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó como fecha para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública en esta Causa, el día miércoles 26 de Octubre del año dos mil cinco. Fecha en la cual, iniciada la celebración del Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual se llevó a efecto en una sesión correspondiente a ese día Miércoles de Octubre del dos mil cinco, el ciudadano Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar de esta Jurisdicción, presentó formalmente acusación en contra de los ciudadanos: Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.744.950, y Ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.819.099, por el presunto delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas en grado de frustración, delito este contenido en ordinal 1º del artículo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 423 ejusdem; solicitando como sanción a imponer la pena contemplada en dicha normativa.
En esta ocasión, la representación del Ministerio Público Militar, basó su acusación en lo siguiente: “…“El día 10 de Abril del año 2005, a las 0800 horas de la mañana, el Capitán (EJ) WILMER RINCÓN FUENTES, recibió una llamada del STTE (EJ) VICTOR DÍAZ BERMUDEZ, donde le informa que dos ciudadanos quienes se encontraban armados con una escopeta, trataron de robarle el fusil Automático liviano a un Alistado y que este con la ayuda de un Cabo logró evadirse y pasar la novedad, inmediatamente desde el momento que se enteraron del hecho, el Capitán (EJ) RINCON, mandó una comisión al sector “El Manguito”, con la finalidad de efectuar patrullaje en el mencionado sector, posteriormente el Capitán Rincón se dirigió en un vehículo a la estación de servicio dos lagunas y en la entrada del fuerte Guaicaipuro identificó en traje de civil a un soldado que pertenece al campamento, el Capitán se bajo del vehículo y se dirigió a hablar con el soldado, quien le informo que se había evadido en la noche anterior a tomarse unas cervezas y que había sido golpeado por un policía, el Capitán le preguntó porque había sido golpeado y el Capitán le informó que él había entrado con el policía al Fuerte por el sector Manguito con la finalidad de buscar una Fusil que se encontraba en el monte, inmediatamente, montaron al Cabo Segundo (EJ) Jonathan Enmanuel Pineda Sequera, en el vehículo del Subteniente Marciales Duque ya que el soldado había informado donde estaba el presunto policía. El soldado los llevó hasta el restaurante “Frituy” ubicado en la autopista la raiza con dirección a Santa Teresa, ya en el lugar el soldado señaló e identificó al supuesto policía que lo había agredido quien se encontraba acompañado de tres (3) personas, al ser revisado el funcionario policial portaba una placa de la Policía Metropolitana y el presunto señaló una moto color azul la cual conducía se procedió a interrogar al presunto policía quien respondió que él había entrado al Fuerte Guaicaipuro por la zona del “el manguito” en compañía del soldado en su moto, supuestamente para buscar un Fusil que el le dijo que tenía guardado en el monte y una vez dentro del Fuerte el soldado sometió a un alistado para quitarle el Fusil sin poder lograrlo. Siendo las 09:30 horas de la mañana de ese día se traslado el Sub Teniente (EJ) Luis Ruiz Vergel hasta el puesto de comando de seguridad urbana de la Guardia Nacional ubicado dentro del Fuerte Guaicaipuro con la finalidad de informar en ese Comando que habían capturado a un soldado evadido de las instalaciones con dos personas civiles los cuales supuestamente tenían la intención de robarse un Fusil del campamento, pasado quince minutos, salió del comando de la Guardia Nacional una comisión integrada por el Teniente (GN) Ramón Zambrano Rivas y efectivos de la Guardia Nacional hasta el sector “La Raiza” específicamente al restaurante “Frituy” donde se encontraba una comisión del Ejército comandada por el Capitán (EJ) Rincón Fuentes quien hizo entrega de los documentos personales de los ciudadanos Yemar Ricardo Vera Morocoima quien poseía entre sus pertenencias una placa distintiva de la Policía Metropolitana de Caracas, el ciudadano Jesús Daniel Gutiérrez y el ciudadano Jesús Gerardo Daniel Gutiérrez y el ciudadano Nicolás Cáceres Caicedo inmediatamente se procedió con el interrogatorio relacionado con la denuncia, se les efectuó un “cacheo” y se procedió a detenerlos preventivamente leyéndose sus derechos constitucionales ya que estos ciudadanos presentaban indicios de estar involucrados en el intento de robo de un Fusil automático liviano, los mismos intentaron someter a un soldado con la intención de robarse un Fusil del campamento donde se realizaban maniobras militares del Sexto Cuerpo de Ingenieros. Igualmente le fue incautado al ciudadano Yemar Ricardo Vera Morocoima una moto marca “Yamaha” tipo XT400 CC, color azul, serial de carrocería 4DW-094172 y de la cual no portaba ningún tipo de documentación para el momento, dicha moto fue trasladada al comando de seguridad urbana, posteriormente se presentó en el Comando de seguridad urbana una comisión del Ejército al mando del Capitán (EJ) Hernández con la finalidad de hacer entrega del Cabo Segundo (EJ) Jonathan Enmanuel Pineda Sequera, titular de la cédula de identidad número 15.744.950, plaza del 611 Batallón Coronel Manuel Villapol, quien se encontraba evadido de las instalaciones , y estaba involucrado en el intento de robo. Igualmente presentó la comisión del Ejército una escopeta marca “BARASINGHA”, calibre 16 serial 28637, y un cartucho calibre 16 tres en boca sin percutir. …”. Y finalmente, ratificó la solicitud de la pena establecida para el tipo penal de la SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en GRADO DE FRUSTRACIÓN, contenida en el Artículo 570, ordinal 1º y articulo 423 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Durante la celebración de dicho acto, la defensa, en la persona de la Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, defensora del Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA, manifestó entre otras cosas: “Oída la acusación formulada por el ministerio público no se observa prueba que afirme que mi defendido haya cometido el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas el cual no admite frustración, ni tentativa por ser delito doloso, la fiscalía no promovió la prueba de experticia , no parece por ningún lado, no se encontró armamento alguno a mi defendido, y su vinculación con Fuerza Armada Nacional es decir la hoja de asignación de armamento no aparece en las actas procesales, se habla igual de una escopeta a la cual tampoco se menciona, no hay carga probatoria esencial. Solicitó la absolución de mi defendido y que queden el libertad plena.”.
Posteriormente el Doctor FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, quien en representación de su defendido ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, manifestó entre otras cosas: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ, e igualmente alego que mi defendido no cometió delito alguno la incompatibilidad de las horas señaladas indican que el Capitán WILMAN, tuvo conocimiento de los hechos antes de que los mismos se produjeran, solicito la absolutoria de mi defendido así mismo quiero manifestar que no se dio cumplimiento al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llevadas a efecto y concluidas como fueron las fases correspondientes al debate judicial, el Tribunal declaró finalizado el mismo y pasó a deliberar en el recinto existente a tal efecto y finalmente, emitió el dictamen que se explanará en el cuerpo de este fallo; cuestión ella que ya fue hecha pública como conclusión del acto en referencia y que quedó asentado en el acta correspondiente.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS:
En lo que se refiere a este Capítulo de la Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos, de acuerdo a la exposición efectuada por el ciudadano Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar de esta Jurisdicción, hemos de reiterar las enunciaciones hechas por el Representante de la Vindicta Publica Militar para que éste considerase demostrada la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, las cuales ya fueron explanadas en el Capítulo que antecede, donde el Tribunal pudo apreciar que de acuerdo a la exposición efectuada por dicho representante del Ministerio Público Militar acaeció lo siguiente: “El día 10 de Abril del año 2005, a las 0800 horas de la mañana, el Capitán (EJ) WILMER RINCÓN FUENTES, recibió una llamada del STTE (EJ) VICTOR DÍAZ BERMUDEZ, donde le informa que dos ciudadanos quienes se encontraban armados con una escopeta, trataron de robarle el fusil Automático liviano a un Alistado y que este con la ayuda de una Cabo logró evadirse y pasar la novedad, inmediatamente desde el momento que se enteraron del hecho, el Capitán (EJ) RINCON, mandó una comisión al sector “El Manguito”, con la finalidad de efectuar patrullaje en el mencionado sector, posteriormente el Capitán Rincón se dirigió en un vehículo a la estación de servicio dos lagunas y en la entrada del fuerte Guaicaipuro identificó en traje de civil a un soldado que pertenece al campamento, el Capitán se bajo del vehículo y se dirigió a hablar con el soldado, quien le informo que se había evadido en la noche anterior a tomarse unas cervezas y que había sido golpeado por un policía, el Capitán le preguntó porque había sido golpeado y el Capitán le informó que él había entrado con el policía al Fuerte por el sector Manguito con la finalidad de buscar una Fusil que se encontraba en el monte, inmediatamente, montaron al Cabo Segundo (EJ) Jonathan Enmanuel Pineda Sequera, en el vehículo del Subteniente Marciales Duque ya que el soldado había informado donde estaba el presunto policía. El soldado los llevó hasta el restaurante “Frituy” ubicado en la autopista la raiza con dirección a Santa Teresa, ya en el lugar el soldado señaló e identificó al supuesto policía que lo había agredido quien se encontraba acompañado de tres (3) personas, al ser revisado el funcionario policial portaba una placa de la Policía Metropolitana y el presunto señaló una moto color azul la cual conducía se procedió a interrogar al presunto policía quien respondió que él había entrado al Fuerte Guaicaipuro por la zona del “el manguito” en compañía del soldado en su moto, supuestamente para buscar un Fusil que el le dijo que tenía guardado en el monte y una vez dentro del Fuerte el soldado sometió a un alistado para quitarle el Fusil sin poder lograrlo. Siendo las 09:30 horas de la mañana de ese día se traslado el Sub Teniente (EJ) Luis Ruiz Vergel hasta el puesto de comando de seguridad urbana de la Guardia Nacional ubicado dentro del Fuerte Guaicaipuro con la finalidad de informar en ese Comando que habían capturado a un soldado evadido de las instalaciones con dos personas civiles los cuales supuestamente tenían la intención de robarse un Fusil del campamento, pasado quince minutos, salió del comando de la Guardia Nacional una comisión integrada por el Teniente (GN) Ramón Zambrano Rivas y efectivos de la Guardia Nacional hasta el sector “La Raiza” específicamente al restaurante “Frituy” donde se encontraba una comisión del Ejército comandada por el Capitán (EJ) Rincón Fuentes quien hizo entrega de los documentos personales de los ciudadanos Yemar Ricardo Vera Morocoima quien poseía entre sus pertenencias una placa distintiva de la Policía Metropolitana de Caracas, el ciudadano Jesús Daniel Gutiérrez y el ciudadano Jesús Gerardo Daniel Gutiérrez y el ciudadano Nicolás Cáceres Caicedo inmediatamente se procedió con el interrogatorio relacionado con la denuncia, se les efectuó un “cacheo” y se procedió a detenerlos preventivamente leyéndose sus derechos constitucionales ya que estos ciudadanos presentaban indicios de estar involucrados en el intento de robo de un Fusil automático liviano, los mismos intentaron someter a un soldado con la intención de robarse un Fusil del campamento donde se realizaban maniobras militares del Sexto Cuerpo de Ingenieros…”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
De lo expuesto en precedencia, este Tribunal de Juicio aprecia que lo que quedó acreditado, con las pruebas testificales presentadas por la representación del Ministerio Público Militar para considerar demostrada la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, en grado de frustración, y sobre tales particulares, se traen a colación los siguientes medios de pruebas presentados por la dicha Vindicta Pública en la Audiencia Oral y Pública, a los fines de ser incorporados a juicio, los cuales están conformados por las siguientes declaraciones :
Declaración en calidad de Testigo Capitán (EJ) WILMER RINCÓN FUENTES, quien previo juramento e imposición del Artículo 345 del Código Orgánico procesal Penal, manifestó entre otras cosas. “Me encontraba en Fuerte Guaicaipuro a las 10:00 am, se me informan sobre la novedad de un intento de sustracción de un fusil, que un soldado había traído un policía que le había golpeado pues supuestamente se había evadido a tomarse unas cervezas, tome varias acciones desde enviar gente al barrio el Manguito, donde se consiguió una escopeta hasta dirigirme al lugar donde presuntamente había sido golpeado el soldado, quien se encontraba en estado de ebriedad”. Al ser interrogado por el Fiscal Militar Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Los hechos ocurrieron a las 08:00 de la mañana, me llamó y me informó que acababa de ocurrir teníamos 47 días de campamento en el Fuerte Guaicaipuro, era el último día que íbamos a permanecer allí, habían dos conductores de ambulancia, el soldado no estaba en su estado normal pues se nota que habían ingerido licor, yo declaré e hice mi acta policial y me retire”. Interrogado por la defensa en la persona de la Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Al soldado no, a unas personas que estaban en el barrio el manguito se les encontró unas escopetas, el Teniente Marciales, era el mas indicado para llevarlo, pues era plaza de la unidad del soldado, me enteré que era desertor hace 15 días”. Posteriormente, interrogado por la Defensa en la persona del Abogado FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Yo no decomisé arma a nadie la comisión que envié al barrio el manguito, estaban dentro del Fuerte y tenían una escopeta; no estoy en cuenta donde están esas armas, la escopeta se le envió a la Guardia Nacional, no se si le hicieron experticia, la moto también se entregó a la Guardia”. Acto seguido fue interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Desconozco el serial del fusil, no me lo se, que yo sepa no fue entregado a la comisión de la Guardia Nacional, estábamos en periodo de campo, el fusil se encontraba en Fuerte Guaicaipuro pero la unidad esta acantonada en caracas, Fuerte Tiuna”.
Declaración Testifical del Teniente (EJ) FREDDY MARCIALES DUQUE, quien previo juramento e imposición del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas. “El día 10 de abril de 2005, me encontraba en el Fuerte Guaicaipuro e iba saliendo encontrándome con el Capitán (EJ) WILMER RINCÓN, con el Soldado PINEDA SEQUERA en estado de ebriedad, quien manifestó que un civil lo había golpeado y lo había dejado allí”. Acto seguido, fue interrogado por el Fiscal Militar Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “La hora exacta no se decirle pero fue en horas de la mañana, 611 BIM Manuel Villapol, para ese momento estábamos destacado cuatro personas el C/2do. era auxiliar y prestaba apoyo, no el se había evadido del campamento, habían dos ambulancias y uno de los conductores era el C/do. una vez en el sitio el señalado ciudadano expresó que quería agarrar al soldado in fraganti, el C/2do. estaba en estado de ebriedad, y se escapaba de mi vehículo para agredir al policía, el estaba en estado de exaltación”. Seguidamente fue interrogado por la defensa en la persona de la Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “El Capitán RINCÓN, cuando yo iba saliendo y la intención de el fue ir al sitio para identificar a la persona que presuntamente había golpeado al soldado, no le detuvieron armamento, del trayecto al local nunca vi armamento”. Posteriormente, fue interrogado por la Defensa en la persona del Abogado FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Que yo haya visto no fue decomisado armamento, si, la moto estaba ubicada en la entrada del local, el cabo señalo al que presuntamente lo había golpeado, cuando llegó la patrulla de la Guardia Nacional no se si fue detenido en el mismo procedimiento; no se a que funcionario de la Guardia Nacional se le entregó el procedimiento”.
Declaración testifical del ciudadano Teniente (GN) RAMON ZAMBRANO RIVAS, quien previo juramento e imposición del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas: “Soy testigo, vengo a rendir declaración”. Acto seguido, fue interrogado por el Fiscal Militar Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Ese día como a las 09:30 de la mañana llegó un teniente (EJ) a denunciar un presunto hurto de un fusil, me entreviste con el Capitán RINCÓN quien me manifestó que ellos estaban en el lugar de los hechos; en el sitio encontramos una moto y tres ciudadanos, uno de ellos con una chapa de la Policía Metropolitana”. Posteriormente, fue interrogado por la Defensa en la persona del Abogado FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “No había otra persona solo tres el Capitán (EJ) RINCÓN me entregó a los ciudadanos; si los puedo identificar, pero no se sus nombres”. Acto seguido fue interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Amagate Tuy es el sitio a que me refiero; habían tres ciudadanos, el soldado del ejército aparece después, los oficiales del ejército son los que los detienen, no opuso resistencia a su detención, nosotros no detuvimos al soldado nos lo entregó una comisión del ejército y quedó reflejado en el acta, que está presuntamente involucrado en el robo del fusil, me entregaron una escopeta, no nos indicaron la procedencia, solo nos entregaron la documentación y cuando me traen el soldado no recuerdo el nombre del oficial que me entregó al Cabo Segundo.”.
Declaración en calidad de testigo del Cabo Primero (GN) JOSE GONZALEZ MONTERO, quien previo juramento e imposición del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas: “Atendemos una denuncia donde se detienen dos ciudadanos uno con una placa de la Policía Metropolitana”. Acto seguido, fue interrogado por el Fiscal Militar Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si participe en la entrevista de los involucrados, el ciudadano que presentaba el carnet de Policía Metropolitano era el que supuestamente iba a sustraer el fusil”. Seguidamente fue interrogado por la defensa en la persona de la Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Digo dos, pues uno se encontraba al lado del otro”. Posteriormente, fue interrogado por la Defensa en la persona del Abogado FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Al comando, se trasladó al supuesto policía, es decir una sola persona”. Acto seguido fue interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Se detuvo una sola persona, de seguridad urbana, en realidad no le se decir, pues no recuerdo cuando llegó; una sola persona fue trasladada, no hubo armas, si hubo una pero no en la misma comisión, fue posteriormente que apareció la escopeta, el ejército trajo la escopeta, y el ejército fue el que llevó al alistado”.
Declaración testifical del ciudadano Guardia Nacional ISAAC DANIEL RODRIGUEZ GRANADO, quien previo juramento e imposición del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas: “Por el caso del fusil que se extravió”. Acto seguido, fue interrogado por el Fiscal Militar Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Me encontraba en esa comisión, si la comisión llegó al sitio donde ya existía una del ejército, se procedió a detenerlos, como a las 09:00 o 10:00”. Seguidamente fue interrogado por la defensa en la persona de la Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “No encontramos el armamento, pero eso fue una denuncia, tres personas creo”. Posteriormente, fue interrogado por la Defensa en la persona del Abogado FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, y a preguntas formuladas, contestó entre otras cosas: “Aparte de esas personas había un vehículo tipo moto, la placa del policía y no recuerdo mas, aproximadamente nos presentamos a las 09:00 o 10:00 de la mañana, la comisión del ejército formula la denuncia, en realidad yo solo soy custodia y no tome directamente la denuncia”.
Declaración testifical del ciudadano Guardia Nacional HENRY LORCA MARQUEZ, quien previo juramento e imposición del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas: “Por un procedimiento efectuado en un restaurant llamado Frituy donde se detuvieron unas personas”. Acto seguido, fue interrogado por el Fiscal Militar Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, manifestó no iba a interrogar al testigo. Seguidamente fue interrogado por la defensa en la persona de la Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Nosotros llegamos allí y estaba una comisión del ejército, nos entrega las credenciales y las personas, después nos entregaron al soldado y la escopeta”. Acto seguido interrogó el Tribunal y a preguntas formuladas contestó: “Que la comisión del ejército llevo al soldado y a la escopeta”.
En cuanto a las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía, se procedió dar lectura a las pruebas DOCUMENTALES: constituidas por:
1) El Acta Policial suscrita por los efectivos Capitán (EJ) WILMER RINCON FUENTES y el Subteniente (EJ) FREDDY MARCIALES DUQUE, de fecha 10 de Abril del 2005, donde se le entre otras cosas: “… El día 10 de abril de 2005, a las 08:00 horas de la mañana, recibí una llamada del STTE (EJ) VICTOR DIAZ BERMUDEZ, donde me informaba que dos (02) ciudadanos quienes se encontraban armados con una escopeta, trataron de robarle el Fusil a un alistado y que esté con la ayuda de un cabo; logro evadirse y pasarle la novedad, yo tomé la acción de enviar una comisión para el sector del “El Manguito”, con la finalidad de efectuar patrullajes en el mencionado sector, posteriormente me dirigí en mi vehículo para la Estación de Servicio Dos Lagunas y en la entrada del Fuerte identifique en traje civil a un soldado que pertenece al Campamento, me baje del vehículo y me dirigí a hablar con el soldado, quien me informó que se había evadido en la noche anterior a tomarse unas cervezas y había sido golpeado por un Policía, le pregunté porqué y me informó que él había entrado con el Policía al Fuerte por el sector del Manguito con la finalidad de buscar un Fusil que se encontraba en el monte, automáticamente relacioné las declaraciones del soldado con la llamada recibida anteriormente, de igual forma él me informó donde estaba el Policía procediendo en consecuencia, lo monté en el vehículo del STTE (EJ) MARCIALES DUQUES, quien venía detrás de mi en su vehículo. El soldado nos llevó al restaurant FRITUY, ubicada en la Autopista La Raiza, con dirección hacia Santa Teresa, al lado del Parador Turístico Tuy Amagate, donde el soldado señaló e identificó al supuesto Policía que lo había agredido, el mismo vestía un blue jean, una franela azul clara y se encontraba acompañado de tres personas, abordamos el sitio, tomamos las medidas de seguridad para el respectivo cacheo de rigor de las personas que se encontraban acompañando al supuesto Policía Metropolitano y me señaló una moto color azul, la cual conducía, sobre la misma se encontraba una chaqueta color azul y blanco, el otro ciudadano vestía una gorra negra, una chemise roja y un blue jean y el otro vestía una franela blanca, chaqueta verde y un blue jean, procedí a interrogar al supuesto policía y me respondió que el había entrado al Fuerte Guaicaipuro por la zona del Manguito en compañía del soldado en su Moto de color azul, supuestamente para buscar un Fusil que el Soldado le dijo que tenía guardado en el monte y una vez dentro, el soldado sometió a un Alistado para quitarle el Fusil sin poder lograrlo. Seguidamente se presentó el Capitán (EJ) CARLOS HERNANDEZ CAMARGO en compañía del STTE (EJ) RUIZ VERGEL LUIS, para apoyarme en el sitio, inmediatamente envié al STTE (EJ) RUIZ VERGEL LUIS, para buscar el respectivo apoyo a la Guardia Nacional que se encuentra dentro del Fuerte Militar Guaicaipuro…”.
2) El Acta Policial de fecha 10 de Abril del 2005, suscrita por los efectivos Teniente (GN) ZAMBRANO RIVAS RAMON, Cabo Primero (GN) JOSE GONZALEZ MONTERO y Guardias Nacionales ISAAC RODRIGUEZ GRANADO y HENRY LORCA MARQUEZ, donde se lee entre otras cosas: “…El día 10 de abril de 2005, siendo las 09:45 horas de la mañana, salí en comisión al mando de los siguientes efectivos Cabo Primero González Montero José, titular de la cédula de identidad Nº 6.999.930; Guardia Nacional Lorca Márquez Henry, titular de la cédula de identidad Nº 12.880.419 y el Guardia Nacional Granado Rodríguez Isaac, titular de la cédula de identidad Nº 14.536.040, con la finalidad de atender denuncia formulada ante este despacho por el ciudadano STTE (EJ) RUIZ VERGEL LUIS cédula de identidad Nº 14.785.629, nos dirigimos al sector la Raiza, apersonándonos exactamente en el Restaurante Frituy, donde una comisión del Ejército se encontraba con tres (03) ciudadanos, inmediatamente identificamos al más antiguo, que resultó ser el Capitán (EJ) Rincón Fuentes al mando de cinco (05) oficiales subalternos, quienes establecían una conversación con las otras personas, seguidamente el Capitán (EJ) Rincón Fuentes me hizo entrega de los documentos personales de los ciudadanos a quienes identificamos como: Yemar Ricardo Vera Morocoima, titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.099 de 36 años de edad, quien poseía entre sus pertenencias una placa distintiva de la Policía Metropolitana de Caracas, de donde dijo ser funcionario adscrito, el mismo vestía un pantalón Blue Jean, una franela azul claro, el ciudadano Jesús Gerardo Daniel Gutiérrez de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.160.060, el cual vestía de una gorra negra, una chemise roja y un blue Jean y el ciudadano Nicolás Cáceres Caicedo, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº 6.236.670, quien vestía chaqueta abierta de tela sintética verde con franjas azules, franela blanca y un Blue Jean, de inmediato comenzamos con el interrogatorio preventivamente leyéndoles sus derechos constitucionales, ya que estos ciudadanos presentaban indicios de estar involucrados en el intento de robo de un Fusil Automático Liviano (F.A.L.), los mismos intentaron someter a un soldado con la intención de robarse un fusil del campamento donde se realizaban maniobras militares, luego se nos informó que el ciudadano Yemar Ricardo Vera Morocoima también tenía en su poder las llaves de una moto marca Yamaha, tipo XT 400 CC, color azul, parqueada en frente del restaurante a la que identificamos el serial de carrocería 4DW-094172, y de la cual no portaba ningún tipo de documentación para el momento, en ella se encontraba una chaqueta de color blanco con gorro rojo, franjas azules en las mangas y a los laterales, marca Colorado, seguidamente se realizó el traslado de los ciudadanos conjuntamente con la moto marca Yamaha, tipo XT 400 CC, color azul, al Comando de Seguridad Urbana – Miranda Ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, vía Santa Teresa, Estado Miranda, posteriormente se presentó en el comando una comisión del Ejército al mando del Capitán (EJ) HERNANDEZ con la finalidad de hacer entrega del soldado Pineda Sequera Jonathan Enmanuel, titular de la cédula de identidad Nº 15.744.950, adscrito al 611 Batallón de Ingeniería CNEL MANUEL Villapol, quien se encontraba evadido del cuartel y estaba involucrado en el intento de robo e igualmente remitir una escopeta marca BARASINGHA, calibre 16, serial 281637, un cartucho calibre 16 tres en boca sin percutir…”.
3) La lectura de las conclusiones de la experticia Nº 2101 de fecha 05 de mayo de 2005, practicada a la moto YAMAHA, modelo XT400, donde se le entre otras cosas, a solicitud de la Fiscalía Militar solamente se indica las conclusiones: “… Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, Dirección de Criminalística Identificación Comparativa, Departamento de Experticia de Vehículos, Área Capital, ... los suscritos YORMAN VILLAROEL Y LUIS LINARES, Expertos…CONCLUSIONES: 01.- El serial de la carrocería: 4DW094172, se encuentra ORIGINAL. 02.-El vehículo en estudio posee un motor 6Y7, ORIGINAL.- 03.- La unidad en estudio se encuentra en El Estacionamiento de La Fiscalía Militar. .- Peritaje que presentamos a los 05 días del mes de MAYO de 2005…”.
Antes de entrar a valorar las pruebas presentadas durante la Audiencia Oral y Pública este Tribunal Militar Primero de Juicio quiere explanar lo siguiente: El delito militar de sustracción de efectos perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, se encuentra tipificado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, donde en base a la Teoría General del Delito, se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito. Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros. Ahora bien, el concepto del delito responde a una doble perspectiva que, simplificando un poco, se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijurídico, al segundo culpabilidad; injusto o antijuricidad es, pues, la desaprobación del acto; culpabilidad, la atribución de dicho acto a su autor. En estas dos grandes categorías, antijuricidad y culpabilidad, se han ido distribuyendo luego de diversos componentes del delito. En la primera se incluye la acción u omisión, los medios y formas como se realiza, sus objetos y sujetos, la relación causal y psicológica entre ellas y el resultado. En la culpabilidad, las facultades psíquicas del autor (la llamada imputabilidad o capacidad de culpabilidad), el conocimiento por parte del autor del carácter prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. No hay culpabilidad sin antijuricidad, aunque si hay antijuricidad sin culpabilidad. Por otro lado la tipicidad , es pues, la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley; por consiguiente, la tipicidad es consecuencia del principio de legalidad, ya que sólo por medio de la descripción de las conductas prohibidas en tipos penales se cumple el principio de Nullum Crimen Sine Lege.
Ahora bien, la prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. La prueba es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable, pues, la inducirá de los rastros o huellas que los hechos pudieran haber dejado en cosas o personas, o de los resultados de experimentaciones o de ingerencia sobre aquellos. La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: Son las pruebas, no los jueces, las que condena; esta es la garantía. La prueba por ser insustituible como fundamento de una conducta, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva. La verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme se dice que hay certeza, la cual se puede definir como la firma convicción de estar en posesión de la verdad. Ahora, pasaremos a efectuar el análisis de todas las pruebas testificales y documentales presentadas por el Ministerio Público Militar.
De los testigos promovidos por la Fiscalía se presentaron ante el Tribunal con el fin de deponer sus testimoniales, quienes son los ciudadanos: Capitán (EJ) WILMER RINCÓN FUENTES, Teniente (EJ) FREDDY MARCIALES DUQUE, Teniente (GN) RAMON ZAMBRANO RIVAS, Cabo Primero (GN) JOSE GONZALEZ MONTERO, Guardia Nacional ISAAC DANIEL RODRIGUEZ GRANADO Guardia Nacional HENRY LORCA MARQUEZ, y los testigos de la Fiscalía que no se presentaron a declarar, el Cabo Primero (EJ) ANDERSON URBANO FARFAN, Alistado (EJ) JOSE GREGORIO BUITRIAGO MATERAN y Alistado (EJ) ALEXIS HERNANDEZ RAMIREZ; este Tribunal le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, donde posteriormente el Ministerio Publico Militar desistió de los mencionados testigos que no comparecieron.
Ahora bien, analizaremos la declaración TESTIFICAL del Capitán (EJ) WILMER RINCON FUENTES, quien manifestó entre otras cosas: “Me encontraba en Fuerte Guaicaipuro a las 10:00 a.m., se me informan sobre la novedad de un intento de sustracción de un fusil, que un soldado había traído un policía que le había golpeado pues supuestamente se había evadido a tomarse unas cervezas, tomé varias acciones desde enviar gente al barrio el Manguito, donde se consiguió una escopeta hasta dirigirme al lugar donde presuntamente había sido golpeado el soldado, quien se encontraba en estado de ebriedad…los hechos ocurrieron a las 08:00 de la mañana, me llamo y me informo que acababa de ocurrir teníamos 47 días de campamento en el Fuerte Guaicaipuro, era el ultimo día que íbamos a permanecer allí, habían dos conductores de ambulancia, el soldado no estaba en su estado normal pues se nota que habían ingerido licor, yo declare e hice mi acta policial y me retire… al soldado no, a unas personas que estaban en el barrio el manguito se les encontró unas escopetas, el Teniente Marciales, era el mas indicado para llevarlo, pues era plaza de la unidad del soldado, me entere que era desertor hace 15 días… yo no decomisé arma a nadie la comisión que envié al barrio el manguito, estaban dentro del Fuerte y tenían una escopeta; no estoy en cuenta donde están esas armas, la escopeta se le envió a la Guardia Nacional, no se si le hicieron experticia, la moto también se entrego a la Guardia…desconozco el serial del fusil, no me lo se, que yo sepa no fue entregado a la comisión de la Guardia Nacional, estábamos en periodo de campo, el fusil se encontraba en Fuerte Guaicaipuro pero la unidad esta acantonada en caracas Fuerte Tiuna.
De esta declaración se desprende en relación al Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA, que: “… un soldado había traído un policía que le había golpeado pues supuestamente se había evadido a tomarse unas cervezas,… los hechos ocurrieron a las 08:00 de la mañana, me llamó y me informó que acababa de ocurrir teníamos 47 días de campamento en el Fuerte Guaicaipuro, era el ultimo día que íbamos a permanecer allí, habían dos conductores de ambulancia, el soldado no estaba en su estado normal pues se nota que habían ingerido licor, yo declaré e hice mi acta policial y me retire… al soldado no, a unas personas que estaban en el barrio el manguito se les encontró unas escopetas, el Teniente Marciales, era el mas indicado para llevarlo, pues era plaza de la unidad del soldado, me enteré que era desertor hace 15 días… yo no decomisé arma a nadie la comisión que envié al barrio el manguito, estaban dentro del Fuerte …desconozco el serial del fusil, no me lo se, que yo sepa no fue entregado a la comisión de la Guardia Nacional, estábamos en periodo de campo, el fusil se encontraba en Fuerte Guaicaipuro pero la unidad esta acantonada en caracas Fuerte Tiuna…”. Por lo tanto esta declaración, en vez de culpar al Acusado, lo exculpa, debido a que este Oficial, indica que sostuvo una reunión con el acusado donde menciona que su estado no era normal además de haber actuado por haber sido golpeado, aunado a que desconoce una serie de datos como el serial del Fusil Automático Liviano, bien este que iba ser objeto de la sustracción, no menciona los nombre de los efectivos alistados que fueron objeto del intento de sustracción, por lo que se aplica el in dubio pro reo, ya que el acusado de auto no se encontraba dentro de su estado normal tal y como lo indica el testigo en su exposición, y no haber estado asistido por persona alguna al momento de ser entrevistado por el testigo.
Asimismo, en relación al ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, en esta declaración del Capitán (EJ) WILMER RINCON FUENTES, indica que un soldado había traído un policía que le había golpeado pues supuestamente se había evadido a tomarse unas cervezas, los hechos ocurrieron a las 08:00 de la mañana, yo declaré e hice mi acta policial y me retiré… a unas personas que estaban en el barrio el manguito se les encontró unas escopetas, yo no decomisé arma a nadie la comisión que envié al barrio el manguito, estaban dentro del Fuerte y tenían una escopeta; la moto también se entregó a la Guardia… desconozco el serial del fusil, no me lo se, que yo sepa no fue entregado a la comisión de la Guardia Nacional…”. Pero esto se limita a una mera presunción ya que él no lo vio el intento de sustraer el armamento; ello indica que este ciudadano no llevaba arma de fuego al momento de ser aprehendido. Por lo tanto esta prueba testimonial no arroja nada en contra de este Acusado.
En relación a la declaración testifical del Teniente (EJ) FREDDY MARCIALES DUQUE, quien manifestó: “El día 10 de abril de 2005, me encontraba en el Fuerte Guaicaipuro e iba saliendo encontrándome con el Capitán (EJ) WILMER RINCÓN, con el Soldado PINEDA SEQUERA en estado de ebriedad, quien manifestó que un civil lo había golpeado y lo había dejado allí,… la hora exacta no se decirle pero fue en horas de la mañana… para ese momento estábamos destacado cuatro personas el C/2do era auxiliar y prestaba apoyo, no el se había evadido del campamento, habían dos ambulancias y uno de los conductores era el C/2do… una vez en el sitio el señalado ciudadano expresó que quería agarrar al soldado in fraganti, el C/2do estaba en estado de ebriedad, y se escapaba de mi vehículo para agredir al policía, el estaba en estado de exaltación…el Capitán RINCÓN cuando yo iba saliendo y la intención de el fue ir al sitio para identificar a la persona que presuntamente había golpeado al soldado, no le detuvieron armamento, del trayecto al local nunca vi armamento. …que yo haya visto no fue decomisado armamento, si, la moto estaba ubicada en la entrada del local, el cabo señaló al que presuntamente lo había golpeado, cuando llegó la patrulla de la Guardia Nacional no se si fue detenido en el mismo procedimiento; no se a que funcionario de la Guardia Nacional se le entregó el procedimiento”.
De esta declaración se desprende que el Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA, no tiene ningún tipo de responsabilidad penal, debido a que en su exposición el testigo menciona que el Acusado estaba en estado de ebriedad, y no existe una exposición clara en cuanto a los hechos referente a la presunta intención de sustraer un efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional. En cuanto al ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, el testigo manifestó que el ciudadano expresó que quería agarrar al soldado in fraganti; pero no aclara la circunstancia referente a la sustracción de efectos, no indica cual era el estado del ciudadano en ese momento de la aprehensión y que no estaba armado en ese momento. Por lo tanto, esta declaración no indica que el ciudadano YEMAR MOROCOIMA haya tenido la intención de sustraer un Fusil Automático Liviano de las instalaciones del Fuerte Guaicaipuro, debido a que hace mención que el acusado le indicó que lo quería agarrar in fraganti y no tenía arma en su poder.
En cuanto a las declaraciones testifícales de los ciudadanos Teniente (GN) RAMON ZAMBRANO RIVAS, Cabo Primero (GN) JOSE GONZALEZ MONTERO, Guardia Nacional ISAAC DANIEL RODRIGUEZ GRANADO y Guardia Nacional HENRY LORCA MARQUEZ, estos profesionales militares indican, que efectuaron un procedimiento y en la aprehensión de varios ciudadanos según denuncia formulada por el Teniente (EJ) STTE (EJ) RUIZ VERGEL LUIS, donde se dirigieron al sector la Raiza, al Restaurante Frituy, donde una comisión del Ejército se encontraba con tres (03) ciudadanos, en la que se le hizo entrega de los documentos personales de los ciudadanos entre ellos Yemar Ricardo Vera Morocoima, quien poseía entre sus pertenencias una placa distintiva de la Policía Metropolitana de Caracas, de donde dijo ser funcionario adscrito, y se le indicó que estos ciudadanos presentaban indicios de estar involucrados en el intento de robo de un Fusil Automático Liviano (F.A.L.), los mismos intentaron someter a un soldado con la intención de robarse un fusil del campamento donde se realizaban maniobras militares, el ciudadano Yemar Ricardo Vera Morocoima también tenía en su poder las llaves de una moto marca Yamaha, tipo XT 400 CC, color azul, parqueada en frente del restaurante a la que identificamos el serial de carrocería 4DW-094172, y de la cual no portaba ningún tipo de documentación para el momento y posteriormente se presentó en el comando una comisión del Ejército al mando del Capitán (EJ) HERNANDEZ con la finalidad de hacer entrega del soldado Pineda Sequera Jonathan Enmanuel, adscrito al 611 Batallón de Ingeniería CNEL. MANUEL Villapol, quien se encontraba evadido del cuartel y estaba involucrado en el intento de robo e igualmente remitir una escopeta marca BARASINGHA, calibre 16, serial 281637, un cartucho calibre 16 tres en boca sin percutir…” .
Estas declaraciones señalan que el procedimiento fue efectuado por personal militar del Ejército donde solamente plasmaron en el acta lo señalado por dicha comisión, desconociendo como habían ocurrido los hechos y la participación de los acusados Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEGURA y ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, y la forma en que fue incautada la escopeta, y en sus exposiciones ratifican el acta elaborada por estos funcionarios militares. En la cual tales deposiciones, solamente ratifican lo expuesto por la comisión del Ejército que practicó el procedimiento, siendo referenciales y no presénciales de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y el grado de participación de los prenombrados acusados.
1) En cuanto a las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía, del análisis y valoración se puede indicar que acerca del Acta Policial suscrita por los efectivos Capitán (EJ) WILMER RINCON FUENTES y el Subteniente (EJ) FREDDY MARCIALES DUQUE, de fecha 10 de Abril del 2005, donde se le entre otras cosas: “El día 10 de abril de 2005, a las 08:00 horas de la mañana, recibí una llamada del STTE (EJ) VICTOR DIAZ BERMUDEZ, donde me informaba que dos (02) ciudadanos quienes se encontraban armados con una escopeta, trataron de robarle el Fusil a un alistado y que este con la ayuda de un cabo, logró evadirse y pasarle la novedad, yo tomé la acción de enviar una comisión para el sector del “El Manguito”, con la finalidad de efectuar patrullajes en el mencionado sector, posteriormente me dirigí en mi vehículo para la Estación de Servicio Dos Lagunas y en la entrada del Fuerte identifique en traje civil a un soldado que pertenece al Campamento, me baje del vehículo y me dirigí a hablar con el soldado, quien me informó que se había evadido en la noche anterior a tomarse unas cervezas y había sido golpeado por un Policía, le pregunté porqué y me informo que él había entrado con el Policía al Fuerte por el sector del Manguito con la finalidad de buscar un Fusil que se encontraba en el monte, automáticamente relacioné las declaraciones del soldado con la llamada recibida anteriormente, de igual forma él me informó donde estaba el Policía procediendo en consecuencia, lo monté en el vehículo del STTE (EJ) MARCIALES DUQUES, quien venía detrás de mi en su vehículo. El soldado nos llevó al restaurant FRITUY, ubicado en la Autopista La Raiza, con dirección hacia Santa Teresa, al lado del Parador Turístico Tuy Amagate, donde el soldado señaló e identificó al supuesto Policía que lo había agredido, el mismo vestía un blue jean, una franela azul clara y se encontraba acompañado de tres personas, abordamos el sitio, tomamos la medidas de seguridad para el respectivo cacheo de rigor de las personas que se encontraban acompañando al supuesto Policía Metropolitano y me señaló una moto color azul, la cual conducía, sobre la misma se encontraba una chaqueta color azul y blanco, el otro ciudadano vestía una gorra negra, una chemise roja y un blue jean y el otro vestía una franela blanca, chaqueta verde y un blue jean, procedí a interrogar al supuesto policía y me respondió que el había entrado al Fuerte Guaicaipuro por la zona del Manguito en compañía del soldado en su Moto de color azul, supuestamente para buscar un Fusil que el Soldado le dijo que tenía guardado en el monte y una vez dentro, el soldado sometió a un Alistado para quitarle el Fusil sin poder lograrlo. Seguidamente se presentó el Capitán (EJ) CARLOS HERNANDEZ CAMARGO en compañía del STTE (EJ) RUIZ VERGEL LUIS, para apoyarme en el sitio, inmediatamente envié al STTE (EJ) RUIZ VERGEL LUIS, para buscar el respectivo apoyo a la Guardia Nacional que se encuentra dentro del Fuerte Militar Guaicaipuro…”.
El transcrito documento es el acta de aprehensión por parte de los efectivos militares del componente Ejército, donde se omite una serie de datos contenido en el articulo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en concordada relación con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre ellos la identificación y ubicación de los autores y partícipes del hecho, las circunstancias que puedan influir en su calificación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, donde del acta se desprende que no menciona a los soldados que fueron objeto de la sustracción, la forma en que fue localizada la escopeta, así como tampoco describe el bien objeto activo de tal delito, por lo que dicha documentación no señala en forma clara el grado de responsabilidad de los acusados en el presente caso.
2) El Acta Policial de fecha 10 de Abril del 2005, suscrita por los efectivos Teniente (GN) ZAMBRANO RIVAS RAMON, Cabo Primero (GN) JOSE GONZALEZ MONTERO y Guardias Nacionales ISAAC RODRIGUEZ GRANADO y HENRY LORCA MARQUEZ, donde se lee entre otras cosas: “El día 10 de abril de 2005, siendo las 09:45 horas de la mañana, salí en comisión al mando de los siguientes efectivos Cabo Primero González Montero José, titular de la cédula de identidad Nº 6.999.930; Guardia Nacional Lorca Márquez Henry, titular de la cédula de identidad Nº 12.880.419 y el Guardia Nacional Granado Rodríguez Isaac, titular de la cédula de identidad Nº 14.536.040, con la finalidad de atender denuncia formulada ante este despacho por el ciudadano STTE (EJ) RUIZ VERGEL LUIS cedula de identidad Nº 14.785.629, nos dirigimos al sector la Raiza, apersonándonos exactamente en el Restaurante Frituy, donde una comisión del Ejército se encontraba con tres (03) ciudadanos, inmediatamente identificamos al más antiguo, que resulto ser el Capitán (EJ) Rincón Fuentes al mando de cinco (05) oficiales subalternos, quienes establecían una conversación con las otras personas, seguidamente el Capitán (EJ) Rincón Fuentes me hizo entrega de los documentos personales de los ciudadanos a quienes identificamos como: Yemar Ricardo Vera Morocoima, titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.099 de 36 años de edad, quien poseía entre sus pertenencias una placa distintiva de la Policía Metropolitana de Caracas, de donde dijo ser funcionario adscrito, el mismo vestía un pantalón Blue Jean, una franela azul claro, el ciudadano Jesús Gerardo Daniel Gutiérrez de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.160.060, el cual vestía de una gorra negra, una chemise roja y un blue Jean y el ciudadano Nicolás Cáceres Caicedo, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº 6.236.670, quien vestía chaqueta abierta de tela sintética verde con franjas azules al franela blanca y un Blue Jean, de inmediato comenzamos con el interrogatorio preventivamente leyéndoles sus derechos constitucionales, ya que estos ciudadanos presentaban indicios de estar involucrados en el intento de robo de un Fusil Automático Liviano (F.A.L.), los mismos intentaron someter a un soldado con la intención de robarse un fusil del campamento donde s realizaban maniobras militares, luego se nos informo que el ciudadano Yemar Ricardo Vera Morocoima también tenía en su poder las llaves de una moto marca Yamaha, tipo XT 400 CC, color azul, parqueada en frente del restaurante a la que identificamos el serial de carrocería 4DW-094172, y de la cual no portaba ningún tipo de documentación para el momento, en ella se encontraba una chaqueta de color blanco con gorro rojo, franjas azules en las mangas y a los laterales, marca Colorado, seguidamente se realizó el traslado de los ciudadanos conjuntamente con la moto marca Yamaha, tipo XT 400 CC, color azul, al Comando de Seguridad Urbana – Miranda Ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, vía Santa Teresa, Estado Miranda, posteriormente se presentó en el comando una comisión del Ejército al mando del Capitán (EJ) HERNANDEZ con la finalidad de hacer entrega del soldado Pineda Sequera Jonathan Enmanuel, titular de la cédula de identidad Nº 15.744.950, adscrito al 611 Batallón de Ingeniería CNEL MANUEL Villapol, quien se encontraba evadido del cuartel y estaba involucrado en el intento de robo e igualmente remitir una escopeta marca BARASINGHA, calibre 16, serial 281637, un cartucho calibre 16 tres en boca sin percutir…”. En la presente acta hace un resumen de su actuación policial, y que solamente fue receptor de los acusados y otras personas, así como del presunto objeto pasivo del hecho, la escopeta, no teniendo conocimiento presencial de los hechos, ya que todo fue informado por los efectivos del Ejército, no indicando la forma de su detención y grado de participación y de la circunstancia en que fue recuperada el arma pasiva (escopeta), así como tampoco describe el objeto activo del hecho. Por lo que dicha documentación no señala en forma clara el grado de responsabilidad de los acusados en el presente caso.
3) La experticia Nº 2101 de fecha 05 de mayo de 2005, practicada a la moto YAMAHA, modelo XT400, donde se le entre otras cosas, a solicitud de la Fiscalía Militar solamente se indica las conclusiones: “… Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, Dirección de Criminalística Identificación Comparativa, Departamento de Experticia de Vehículos, Área Capital, ... los suscritos YORMAN VILLAROEL Y LUIS LINARES, Expertos…CONCLUSIONES: 01.- El serial de la carrocería: 4DW094172, se encuentra ORIGINAL. 02.-El vehículo en estudio posee un motor 6Y7, ORIGINAL.- 03.- La unidad en estudio se encuentra en El Estacionamiento de La Fiscalía Militar.- Peritaje que presentamos a los 05 días del mes de MAYO de 2005…”. Este documento no demuestra la existencia de responsabilidad de los acusados en el delito militar de sustracción de efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, ya que dicho bien se encuentra en su estado original. Este documento no demuestra ninguna responsabilidad de los acusados de autos en el presente caso, por lo que conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta prueba no demuestra ningún elemento de culpabilidad en contra de los Acusados Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA, y Ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA.
Finalmente, este Tribunal ve con asombro como el Ministerio Público Militar no promovió en su oportunidad, la Hoja de Asignación del Fusil Automático Liviano, para efectivamente constatar quien era el responsable del Fusil Automático Liviano, tampoco promovió la hoja de bienes muebles de fusil automático liviano, donde se indica que es un bien perteneciente a la Fuerza Armada y donde se describe los seriales de la mismas, asimismo no fue promovida experticia mecánico funcionamiento y avaluó real del armamento que fue objeto de la sustracción de efectos perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, el rol de guardia, así como el plan operativo militar, donde se menciona el personal militar y las ordenes de servicios, donde se indica el alistado a quien fue objeto de la frustrada sustracción. Tampoco existe experticia mecánico funcionamiento de la escopeta recuperada, ni existe oficio o acta que indique el modo tiempo y lugar en que fue recuperada, ni oficio de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional ni del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, que indique el estado de dicha arma de fuego y el propietario de la misma. Asimismo, se debe indicar que aún cuando la jurisprudencia de la Corte Marcial, como Tribunal de Apelaciones, ha indicado que el escrito de acusación es parte de las Conclusiones Fiscales, no es menos cierto, que el Ministerio Público Militar, en sus conclusiones, solamente indicó el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, a aplicar, no solicitó las agravantes ni penas accesorias indicadas en su escrito de Acusación y exposición inicial, ni cómo se encontraban demostradas las mismas, por parte del personal acusado. Valorando todo lo expresado anteriormente, estamos en presencia de lo que en Derecho se conoce como IN DUBIO PRO REO, que es un precepto de carácter procesal que funciona en el área de valoración de la prueba (de incumbencia exclusiva de los Tribunales de Juicio), por lo cual, en general, su observancia en la sentencia condenatoria, logre obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del Acusado. De ello se sigue que en caso de incertidumbre este deberá ser Absuelto (In Dubio Pro Reo). Y así se decide.
En tal sentido se considera que ante la inexistencia de elementos probatorios que demuestre indicio de la comisión de delito alguno por parte de los Acusados Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA y ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, en ninguna de las formas de participación establecidas en la Ley, y ante la obligación de este Tribunal Militar Primero de Juicio de encontrar la verdad de lo ocurrido, se llegó al convencimiento y a la certeza que en base a los argumentos presentados por las partes, es por lo que necesariamente la decisión en relación a los expresados Acusados, debe ser una Sentencia Absolutoria. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal militar Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no culpables a los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) JONATHAN ENMANUEL PINEDA SEQUERA y Ciudadano YEMAR RICARDO VERA MOROCOIMA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente Sentencia, y en consecuencia, los ABSUELVE de las imputaciones efectuada por la representación del Ministerio Público Militar, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en Grado de Frustración, contenido en ordinal 1º del artículo 570 y articulo 423 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 144 ejusdem, y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se ratifica la plena libertad de los mismos acordada en la decisión tomada el día Miércoles veintiséis de Octubre del dos mil cinco, una vez concluido el Acto de la Audiencia Oral y Pública en el presente Juicio.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase la correspondiente a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, y en su oportunidad legal, pásese la presente Causa al Tribunal de Ejecución a los fines procedimentales consiguientes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ
CAPITAN DE NAVIO
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
CARLOS JULIO ESPINOZA HERNANDEZ JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA.
CORONEL (EJ) CAPÌTAN DE CORBETA
LA SECRETARIA,
LARIZA THEIS FERRER
CAPITAN (GN)
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