Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EGDA SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, abogados en ejercicio inscritos en el INPRE bajo los Nros 103.446 y 112.259, respectivamente, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, contra el auto emanado por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, como son la incompetencia del tribunal y la falta de capacidad del imputado, previstas en el artículo 28 numerales 3 y 4 literal g del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del articulo 29 Ejusdem.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.185, Venezolano.
DEFENSORES: Ciudadanos Abogados EGDA SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Castillo Zeppenfeldt & Asociados”, Edificio “Sofi Occidente”, Planta Baja, Local 06, Avenida 3F, cruce con calle 73, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (0261) 7920161.
MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadanos Alférez de Navío ALEXIS RAMÓN PARRA HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Primero de Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha diez de noviembre de dos mil cinco, el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, dictó auto mediante el cual “…DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por los ciudadanos … como son la incompetencia del Tribunal y la falta de capacidad de imputado, previstas en el artículo 28 ordinales 3º y 4º literal “g” del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del Artículo 29 Ejusdem, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”
Contra dicho auto los ciudadanos Abogados EGDA SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, ejercieron recurso de apelación, solicitando sea revocada la decisión impugnada y declare con lugar las excepciones opuestas por la defensa: de la misma manera solicita que conforme a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la Suspensión Condicional del Proceso por la incapacidad procesal del imputado por trastornos mentales y por último solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 y 2 ejusdem.
En fecha cinco septiembre de dos mil cinco, el Alférez de Navío ALEXIS RAMÓN PARRA HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Primero de Maracaibo, Estado Zulia, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, quien indica que su despacho es el competente para seguir conocimiento de la presente investigación debido a que el ilícito objeto de la presente causa se encuentra enmarcada dentro de los delitos de naturaleza militar como lo es el ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia esta jurisdicción militar es la que le corresponde conocer de la misma. Por otro lado la Fiscalía Militar manifiesta que el informe Nro 5208 de fecha dos de agosto de dos mil cinco, del ciudadano RUBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO no llena los requisitos establecido en el artículo 131 del Código de Instrucción Médico Forense referente a las afecciones mentales.
En fecha siete de noviembre de dos mil cinco, recibió esta Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones, la presente causa, correspondiéndole la ponencia al ciudadano Magistrado Presidente General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, declarándolo admisible.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
Esta Corte Marcial Observa:
En cuanto a la excepción interpuesta por los profesionales del derecho, ciudadanos EGDA SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, esta Alzada observa, que la presente causa se encuentra aún en fase preparatoria, no habiéndose presentado el acto conclusivo a los que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Colegiado, considera que en esta fase del proceso no se puede determinar, cual es el tribunal competente, criterio este sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia del Dr. Magistrado Rafael Pérez Perdomo, (Caso: Enrique Tejera París), de fecha ocho de abril de dos mil tres, expediente Nº CC-2003-002.
Asimismo observa esta Alzada que el Tribunal A-quo le dio estricto cumplimiento al trámite de las excepciones durante la Fase Preparatoria, conforme al artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándola sin lugar, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, el alegato planteado por el recurrente.
Por otra parte, en cuanto a la excepción opuesta prevista en el artículo 28, literal “g”, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada considera, que la incapacidad a que hace referencia el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea declarada la incapacidad del imputado y a su vez decretar la suspensión del proceso, debe ser declarado por el juez previa experticia psiquiatrica, la cual se le esta practicando en los actuales momentos al imputado, según lo informado por vía telefónica, como consta en acta cursante al folio ciento ochenta y cinco (185) del presente cuaderno especial, donde el Juez A-quo manifestó “…que la Causa seguida al ciudadano RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, por el delito de ATAQUE AL CENTINELA, se encuentra en la etapa preliminar, que el mencionado ciudadano está bajo Medidas Cautelares de Régimen de Presentación ante ese Tribunal Militar de Control y que actualmente se le están practicando una serie de exámenes psiquiátricos por solicitud del Ministerio Público Militar…” .
Por todas estas consideraciones esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, considera que la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y lo procedente y ajustado a derecho es confirmar el auto dictado en fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDGAR SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.185, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia se confirma el referido auto.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes y remítase en su oportunidad legal, mediante auto separado, el presente cuaderno especial a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencias y 146º de la Federación.
EL…
…MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_594-05, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, remitiéndose al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_595-05.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
CAUSA Nº: CJPM-CM-120-05
DANC/IV.
Caracas, quince de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada EGDA SUSANA FERNÁNDEZ, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Castillo Zeppenfeldt & Asociados”, Edificio “Sofi Occidente”, Planta Baja, Local 06, Avenida 3F, cruce con calle 73, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (0261) 7920161, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-120-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por usted, en su carácter de defensora del ciudadano RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.185, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia se confirmó el referido auto.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, quince de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Castillo Zeppenfeldt & Asociados”, Edificio “Sofi Occidente”, Planta Baja, Local 06, Avenida 3F, cruce con calle 73, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (0261) 7920161, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-120-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por usted, en su carácter de defensor del ciudadano RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.185, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia se confirmó el referido auto.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, quince de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.185, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-120-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores EDGAR SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia se confirmó el referido auto.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, quince de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Alférez de Navío ALEXIS RAMÓN PARRA HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Primero de Maracaibo, Estado Zulia, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-120-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDGAR SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.185, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia se confirmó el referido auto.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, quince de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Segundo (GN) LUIS SERRANO CAMARILLO, en su condición de víctima, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-120-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDGAR SUSANA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RÚBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.185, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia se confirmó el referido auto.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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