REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cuatro (24) de Mayo del 2005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-588
PARTE DEMANDANTE: LILIANA DEL VALLE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.589.223.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR BENITEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte y cuatro (24) de Mayo del 2005, siendo las 1:00 PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la demandante ciudadana LILIANA DEL VALLE LOZANO BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 15.589.223, su apoderada judicial la abogada AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.452, cualidad que se desprende de Poder Notariado ante la Notariado Segundo de Barquisimeto, en fecha dos de mayo de 2005, inserto bajo el No. 18, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones, que presenta a efectos videndi para su certificación, devolución y posterior inclusión de la copia certificada en las actas procesales, a los fines de solicitar a este Juzgado habilite el tiempo necesario para que se realice una audiencia extraordinaria de conciliación en aras de buscar la solución al conflicto que nos concierne en la presente causa. Seguidamente esta Juzgadora observa que existe un pronunciamiento previo de fecha 17 de mayo de 2005, donde se declaró la presunción de admisión de hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. No obstante ello, quien aquí decide toma en consideración la disposición legal prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que el juez como director del proceso de tener en cuenta a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos y en consecuencia acuerda lo solicitado por las partes y estando presente los mismos procede a realizar la presente audiencia extraordinaria. Dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a la trabajadora LILIANA DEL VALLE LOZANO le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 15.333.142,75).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada mediante cheque No. 03648717, de fecha 24/05/2005, No endosable, girado contra el Banco Provincial por la suma supra señalada, por todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda.

TERCERO: Vistos los particulares anteriores la demandante y su apoderada judicial aceptan el acuerdo en los términos planteados y manifiestan que no se le queda a deber nada por esto ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

SEXTO: En virtud de la presente mediación los apoderados judiciales de las partes renuncian a ejercer cualquier recurso de apelación o nulidad en contra de la presente mediación.

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, Ordena se archive el expediente una vez conste en autos la materialización del pago acordado. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Demandante


La Apoderada Judicial de la Demandante


El Apoderado Judicial de la Demandada