REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1572

PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA FRIAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.447.368.
ABOGADAS DE LA DEMANDANTE: ANA MATILDE D ORAZIO E IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.069 y 102.783
PARTE DEMANDADA: NET UNO, C.A. en la persona del ciudadano HENRY FERNANDEZ, en su carácter de Gerente-general.
ABOGADOS: ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 60.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de Mayo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora ni la demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet