REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-L-2003-00039

PARTE ACTORA: GOYO NIEVES FIDEL, EUSEBIO EUFRACIO MONTES DE OCA, SATURNINO FILOMENO GAONA Y FRANCISCO RANGEL GARÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad, N° 7.657.208, 3.948.168, 3.445.580 y 4.805.945, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.641.

PARTE DEMANDADA: CADIPRO MILK C.A

ABOGADO DE LA DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.770

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de despacho de hoy 05-05-05, siendo las 9:00A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora su apoderado abogado CARLOS LUIS ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.641, y por la parte demandada la abogada PATRICIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.770, dándose inició a la prolongación de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente arreglo.
En este estado la apoderada de la parte demandada expone:

A los efectos de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES PAREA CADA UNO DE LOS DEMANDANTES (Bs.8..000.000,00), lo cual suma la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES, cantidad ésta que corresponde al pago de todos los conceptos demandados, el pago será realizado el próximo día 19-05-05, mediante cheque a nombre de cada trabajador dicho pago se realizará después de haber discutido cada uno de los derechos reclamados por los trabajadores y revisado como fueron por ambas partes se llego a la conclusión de que solo se adeuda esta cantidad, referentes a los pagos de Indemnización por antiguedad, compensación por transferencia, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones no pagadas, y utilidades que ambas partes declaran conocer, solicitando al ciudadano Juez que homologue la presente transacción dando por terminado el juicio. Es todo.
En este estado el apoderado de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa. Ambas partes convienen y así expresamente lo aceptan que en caso de incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a los trabajadores de proceder a ejecutar el monto total demandado como si se tratara de una sentencia en autoridad de Cosa Juzgada, más el 30% por concepto de costas y costas del proceso, y la demandada renuncia al derecho de retasa.
En este estado ambas partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellas. Es todo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dando así por terminado el presente proceso. Ordenando el archivo del expediente como su remisión al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial y cierre informático una vez cumplida el pago convenido. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 9:30.a.m.


Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez

Apoderado actor Apoderada de la demandada



Abog. María Inmaculada Rojas
Secretaria Suplente