REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KH05-S-2001-000661
PARTE ACTORA: MARLY PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.778.667
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.649
PARTE DEMANDADA: CAMARAS ROYAL C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.071
MOTIVO: CALIFICACION D DESPIDO
Hoy, VEINTICUATRO (24) de MAYO del 2005, siendo las 11:00 AM. se dio inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Compareciendo por la parte actora la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ; y por la demandada el abogado PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA, todos identificados arriba.
En este estado la representación de la empresa demandada expone: " Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a través de la mediación ejercida por parte de la Juez en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, y tomando en cuenta que en el presente procedimiento no correspondía el reenganche ni los salarios caídos, por cuanto la empresa tenia solamente tres trabajadores; ofrezco pagar a la trabajadora la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), lo cual comprende el pago de: prestaciones sociales e intereses conforme a la Ley, vacaciones y utilidades, así como indemnización prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la respectiva indexación salarial de los conceptos mencionados. Dicha cantidad será cancelada en el día de hoy en dinero efectivo”.
Seguidamente la representación de la trabajadora expone: "Acepto el pago ofertado por la empresa, pues reconozco que no procedía el reenganche ni los salarios caídos, toda vez que la trabajadora accionante conjuntamente con mi persona reconocimos que en dicha empresa, incluyéndola a ella laboraban tres trabajadores, de igual forma que declaro que recibo la cantidad en efectivo arriba señalada. En consecuencia, en nombre de mí representada declaro que doy por terminada la relación de trabajo con la demandada, no teniendo nada que reclamar a ésta por este concepto y por ningún otro derivado de la relación laboral.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminado el procedimiento, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a los parámetros de Ley; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena el archivo y cierre el presente expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 11:55 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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