REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 12 DE MAYO DE 2.005
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO N° KP02-L-2003-68
Hoy, doce (12) de Mayo de 2.005 siendo las 3:45 p.m comparen por ante este Juzgado, por la parte actora ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° 9.636.632 y los Abogados HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y JIMMY INOJOSA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 51.577 y 23.694; y por la demandada el ciudadano JORGE ANDRES NEGRETE GARCIA titular de la cédula de identidad N° 5.166.258 en su condición de Presidente de las accionadas, y su abogado asistente JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 53.414, y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto cancelar la cantidad Bs. 11.578.388,00, incluyendo costas procesales, pagaderos en dos partes, de la siguiente forma: Primer Pago de Bs. 6.000.000,00 el 23-05-05, y Segundo Pago de Bs. 5.578.388,00 para el 22-06-05 dichas cantidades serán canceladas por ante el Tribunal en horas de despacho, mediante cheque girado a nombre del trabajador.
Por su lado la parte actora conjuntamente con sus apoderados acepta el ofrecimiento de la parte patronal, quedando entendido que la cantidad ofrecida da por satisfecha todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo manifestando que una vez que conste el último pago ofrecido se ordene el archivo del expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva homologa el presente acuerdo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el ultimo pago al trabajador reclamante. Finalmente se advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente convenimiento traerá como consecuencia la ejecución forzosa del presente acuerdo. Es todo. Se terminó siendo las 04:30 p.m. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
|