REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000430
PARTE ACTORA: CELESTE IMPERIO GOVEA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.593.820
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO, IPSA Nro. 108.675, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL CAMPANO C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL, C.I. Nro. 12.884.770, en su carácter de Propietaria y Directora General
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMADADA: LIGIA SUAREZ DE VILLAVICENCIO, IPSA Nro. 30.588
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Mayo de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana CELESTE IMPERIO GOVEA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.593.820 asistida por la abogada LUBELYS RIVERO, IPSA Nro. 108.675, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. y por la parte demandada FARMACIA EL CAMPANO C.A, la ciudadana MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL, C.I. Nro. 12.884.770, en su carácter de Propietaria y Directora General asistida por la abogada LIGIA SUAREZ DE VILLAVICENCIO, IPSA Nro. 30.588. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, difiriendo respecto a la fecha de ingreso y egreso, el despido de la trabajadora y la base de calculo utilizada, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto de Bs. 556.248,00, al cual se debe descontar la cantidad de Bs. 336.248,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales resultando un monto a cancelar de Bs. 220.000,00 que ofrecemos en un pago único a efectuarse en fecha Viernes 20/05/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto al adelanto de prestaciones sociales, la fecha de ingreso y egreso, el despido y la base de calculo utilizada, aceptando la cantidad Bs. 220.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes