REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001827
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.415.914
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PATRICIA JOSEFINA BAVARESCO, C.I. 7.406.883
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, I.P.S.A Nro.90.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Mayo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada la ciudadana PATRICIA JOSEFINA BAVARESCO, C.I. 7.406.883, asistida por el LEONARDO SCISCIOLI, I.P.S.A Nro.90.480. Dándose así inicio a la Audiencia. Se deja constancia que no obstante que al momento de inicio de la audiencia no se encontraba presente la actora, solo la Procuradora de Trabajadores que la asiste y la accionada asistida de abogado se acordó dar inicio a la audiencia una vez que la trabajadora compareció de manera extemporánea. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: En Primer lugar alegamos la prescripción de la acción, la cual se demuestra de la evaluación de los autos, no obstante lo expuesto y con el fin de llegar a un acuerdo reconocemos la relación laboral de la trabajadora con la accionada, difiriendo respecto del horario de trabajo indicado, ya que la relación de trabajo estaba convenida por horas, razón por la cual rechazamos la base de calculo utilizada, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar de Bs. 300.000,00 que ofrecemos cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto a que yo prestaba servicios por horas, aceptando el cálculo presentado por la accionada y la cantidad Bs. 300.000,00 ofrecida en este acto. En consecuencia, reconoce expresamente que la accionada nada le adeuda por los conceptos descritos en la demandada, ni por ningún otro. Así mismo, desiste de cualquier otra acción, judicial y administrativa o procedimiento en contra de la demandada, por cuanto con la suma de dinero que recibo en este acto, se encuentra satisfechos todos los conceptos que pudieran derivar de la reilación de trabajo que me unió con la ciudadana Patricia Bavaresco.
TERCERA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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