REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000293
PARTE ACTORA: YASMIL ANTONIO MOSQUERA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.443.400.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULISER RODRIOGUEZ, IPSA Nro. 64.268.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERIA EL PALACIO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NESTOR ADRIAN UGUETO, I.P.S.A Nro. 2.721
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Mayo de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano YASMIL ANTONIO MOSQUERA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.443.400 asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.324 y por la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA EL PALACIO, C.A., el abogado NESTOR ADRIAN UGUETO, I.P.S.A Nro. 2.721. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Los representantes de la parte demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso, los cálculos sobre los cuales se fundamentan las pretensiones y revisados los medios probatorios por acuerdo mutuo de las partes, constatan lo alegado por la representación de la accionada en cuanto a que fueron ya cancelados en su totalidad los conceptos pretendidos en el presente proceso, en consecuencia la parte actora desiste del proceso reservándose la acción, por cuanto manifiesta existen conceptos adeudados no reclamados en la presente causa, en razón de ello solicita se de por terminado el presente asunto.
SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes comparecientes.-
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