REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001913
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO OROPEZA ANDRADES, ALEXIS ANTONIO PERAZA VARGAS y WILFREDO ANTONIO ARANGUREN, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.787.275, 16.385.527 y 7.427.590, respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO IPSA Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA THEURA, C.A.
REPRERENTANTE DE LA EMPRESA: PEDRO LUIS BRICEÑO VALERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.109.469.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YULY HERNANDEZ, IPSA Nro. 24.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Mayo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA IPSA Nro. 71.791 apoderada judicial de los ciudadanos LUIS EDUARDO OROPEZA ANDRADES, ALEXIS ANTONIO PERAZA VARGAS y WILFREDO ANTONIO ARANGUREN, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.787.275, 16.385.527 y 7.427.590, respectivamente y por la parte demandada INGENIERIA THEURA, C.A., la abogada YULY HERNANDEZ, IPSA Nro. 24.751, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: a) El ciudadano LUIS EDUARDO OROPEZA ANDRADES manifiesta haber laborado para la demandada desde 08/07/2003 hasta el 24/03/2003, con un salario de Bs. 15.000,00 diarios habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 2.346.413,20 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salarios, días feriados, bono de asistencia, bono de alimentación e indemnización del Art. 125 de LOT.
b) El ciudadano, ALEXIS ANTONIO PERAZA VARGAS manifiesta haber laborado para la demandada desde 08/07/2003 hasta el 08/11/2003, con un salario de Bs. 15.000,00 diarios habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 2.530.333,20 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salarios, días feriados, bono de asistencia, bono de alimentación e indemnización del Art. 125 de LOT.
c) El ciudadano, WILFREDO ANTONIO ARANGUREN manifiesta haber laborado para la demandada desde 10/02/2003 hasta el 20/02/2004, con un salario de Bs. 15.000,00 diarios habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 7.912713.08 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días feriados, bono de asistencia, bono de alimentación, bono compensatorio de contrato colectivo e indemnización del Art. 125 de LOT.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, manifestando no estar de acuerdo con el tiempo de servicio alegado por los reclamantes, ni con la forma de culminación de las distintas relaciones de trabajo.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, son los siguientes: al ciudadano LUIS EDUARDO OROPEZA ANDRADES la suma de Bs. 950.000,00, ALEXIS ANTONIO PERAZA VARGAS la cantidad Bs. 950.000,00 y WILFREDO ANTONIO ARANGUREN el monto de Bs. 1.644.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 3..544.000,00 el día Martes 31/05/2005. La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de sus representados.

QUINTA: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 02:00 p.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización del pago pendiente por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.