REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000308
PARTE ACTORA: OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.571.488
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESTAURACIÓN VENEZOLANA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER ABENANTE FLORES, C.I. N° 11.676.796.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDAS y MARIEN ISACURA, IPSA Nros. 52.890 y 102.050 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Mayo de 2005 siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.571.488 asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte RESTAURACIÓN VENEZOLANA, C.A., el FRANCISCO JAVIER ABENANTE FLORES, C.I. N° 11.676.796, en su carácter de representante debidamente asistido por los abogados MARCOS CERDAS y MARIEN ISACURA, IPSA Nros. 52.890 y 102.050 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 17/03/2003 hasta el 02/11/2003, para la empresa demandada, con un último ingreso quincenal de Bs. 128.356,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado quien reclama la cantidad Bs.4.961.233,08, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la forma de culminación, pero manifiesta no estar de acuerdo con el tiempo de salarios caídos reclamados.

TERCERO: En consecuencia la extrabajadora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs.1.926.728,40, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS

CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en un en tres pagos de Bs. 642.242,8 cada uno los días 03/06/2005, 20/06/2005 y 04/07/2005 respectivamente.

QUINTO: La extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: Los pagos pendientes serán realizados en las fechas establecidas en el particular cuarto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador.



La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes