REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-004735
PARTE ACTORA: EDWARD ROBERTH PARADA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.434.502
PARTE DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ, IPSA Nro. 41.770
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, 25 de mayo 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada PATRICIA BARRETO NUÑEZ, IPSA Nro. 41.770 en su carácter de apoderada judicial de la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A., no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano EDWARD ROBERTH PARADA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.434.502, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia