REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000360
PARTES ACTORAS: NELSO ALBERTO GUTIERREZ NUÑEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.468.880
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: Constructora ARAGUANEY, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano GERARDO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.259.087
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR CARDENAS P. abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con matrícula N° 48.161
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Mayo de 2005 siendo la diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), comparece por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO, IPSA Nro. 32.784
apoderado judicial del NELSO ALBERTO GITIERREZ NUÑEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.468.880, y por la parte demandada Constructora ARAGUANEY, C.A. el ciudadano GERARDO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.259.087, asistido por la abogada LEONOR CARDENAS P. abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con matrícula N° 48.161, quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante NELSO ALBERTO GUTIERREZ NUÑEZ manifiesta haber laborado para la demandada desde 11/05/2004 hasta el 12/11/2004, con un ultimo salario de 110.000,00 semanal, desempeñándose como carpintero de primera habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando el primero la cantidad de Bs. 5.653.647,00, por concepto de diferencia salarial, antigüedad, vacaciones, utilidades, bono alimenticio, bota, bragas, bono de asistencia e indemnizaciones del Art. 125 de la LOT.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, pero manifiesta que el reclamante se desempañaba como obrero y no carpintero de primera y que la duración de la relación fue de 5 meses y cinco días desde el 10/05/2004 hasta el 20/10/2004 culminando la relación de trabajo por la culminación de la obra.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan al acuerdo de que debe cancelarse
La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), el referido monto incluye los conceptos laborales de Antigüedad Acumulativa (15 x Bs.21.823,58 = Bs.327.353,74), Vacaciones Fraccionadas (29 x Bs.19.641,25 = Bs.569.596,25), Utilidades Fraccionadas (40,98 x Bs.19.641,25 = Bs.804.898,42), Bono Alimenticio (120 x Bs.4.000,oo = Bs.480.000,oo) y Diferencia salarial( 659.946,oo) todos ajustados al salario de Obrero y calculados de acuerdo al Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2.003-2.006.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad total Bs DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), en un pago único el día 07/06/2005. El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representado.

QUINTA: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 11:30 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización del pago pendiente por parte de la demandada.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.