REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000050
PARTE ACTORA: WILMER JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.508
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS GIL y BEATRIZ MENDEZ, IPSA Nros. 104.134 y 104.135 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIO RODRIGUEZ, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA GONCALVES y MARY ISABEL TOVAR, IPSA Nros. 90.335 y 90.211, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 23 de mayo 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Una vez anunciado el acto por el funcionario JOANNY GARCIA, se aperturó lapso de espera de 10 minutos y una vez verificado el mismo este Juzgado deja constancia que comparece por la parte accionada las abogadas MIRNA GONCALVES y MARY ISABEL TOVAR, IPSA Nros. 90.335 y 90.211 respectivamente en su carácter de apoderadas de la empresa MULTISERVICIO RODRIGUEZ, C.A., no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano WILMER JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.508, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia