REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y seis (26) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-279

PARTE ACTORA: MARIA LORENA IZARRA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.880.065
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SUREZ DE VIVAS, inscrita en el impreabogado bajo el No. 29.473
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte y seis (26) de mayo del 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora la demandante MARIA LORENA IZARRA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.880.065 y su honorable abogada asistente CARMEN SUREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.473; y por la demandada REPRESENTACIONES LUMENCA C.A., su apoderada judicial honorable abogada YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.849, cualidad que acredita en Poder Notariado que presenta en original y copia para su certificación, devolución y posterior inclusión en las actas de la copia certificada. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de prueba con sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes, de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que a la trabajadora MARIA LORENA IZARRA FLOREZ le corresponde por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, días de descanso semanal, diferencia de salario, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, reclamados en el libelo de la demandada, una diferencia equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.200.000,00). Por lo que declara expresamente la trabajadora que no se le queda nada a deber por ningún concepto demandado ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada mediante depósito en la Cuenta de Ahorros No. 3021167729 del Banco del Caribe, el día 3 de junio de 2005.
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TERCERO: En virtud del presente acuerdo la parte demandante se compromete a diligenciar ante este Tribunal notificando la realización del depósito aquí acordado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30%, más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, las partes renuncian al derecho de retasa.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez





La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco

La demandante y su Abogada Asistente


La Apoderada Judicial de la demanda