REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cinco (25) de mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-154

PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO CHIRINOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.801.590
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA JOSE HERNANDEZ y MARYORY PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.257 y 102.013, respectivamente.
PARTE CODEMANDADAS: JAZZ CAFÉ TAPAS & BAR y DANIEL PINTO LEON, titular de la cédula de identidad No. 6.500.449
ABOGADAS DE LAS CODEMANDADAS: MELIYE MELISSA SALAZAR GARCES y BLANCA LETICIA SIERRALTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.692 y 102.063, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte y cinco (25) de mayo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, las apoderadas judiciales honorables abogadas MORELLA JOSE HERNANDEZ y MARYORY PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.257 y 102.013, respectivamente; y por las codemandadas JAZZ CAFÉ TAPAS & BAR y DANIEL PINTO LEON, titular de la cédula de identidad No. 6.500.449, quien asiste a título personal y como representante legal de la empresa, asistidos por las honorables abogadas MELIYE MELISSA SALAZAR GARCES y BLANCA LETICIA SIERRALTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.692 y 102.063, respectivamente. Se da inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de prueba con sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que al trabajador GIOVANNY ANTONIO CHIRINOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.801.590, le corresponde por los conceptos demandados y derivados de la extinta relación laboral, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00), por lo que no se le queda nada a deber y así lo aceptan expresamente sus apoderadas judiciales.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en veinte cuotas consecutivas y semanales de Bs. 125.000,00 cada una. Por lo que las fechas de pagos de cada una de las cuotas será la siguiente:
1º ) Lunes 6 de junio de 2005
2º ) Lunes 13 de junio de 2005
3º) Lunes 20 de junio de 2005
3º )Lunes 27 de junio de 2005
5º}Lunes 4 de julio de 2005
6º ) Lunes 11 de julio de 2005
7º ) Lunes 18 de julio de 2005
8º) Lunes 25 de julio de 2005
9º ) Lunes 1 de agosto de 2005
10º ) Lunes 8 de agosto de 2005
11º ) Lunes 15 de agosto de 2005
12º ) Lunes 22 de agosto de 2005
13º ) Lunes 29 de agosto de 2005
14º ) Lunes 5 de septiembre de 2005
15º ) Lunes 12 de septiembre de 2005
16º ) Lunes 19 de septiembre de 2005
17º ) Lunes 26 de septiembre de 2005
18º) Lunes 3 de octubre de 2005
19º ) Lunes 10 de octubre de 2005
20º ) Lunes 17 de octubre de 2005
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa del monto total demandado así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, más el pago de los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, las partes renuncian al derecho de retasa.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Archívese el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

La parte Demandante La parte Demandada