REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y tres (23) de mayo de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-210

PARTE ACTORA: ARNOLDO ANTONIO RAMIREZ Y JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.649.916 y 12.400.362, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUNOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: MARIVAN, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y tres (23) de mayo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. 12.400.362 y su apoderada judicial honorable Abg DEISY MUNOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491; y por la parte demandada el apoderado judicial honorable Abg. WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.648. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo parcial en relación a la pretensión del ciudadano JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. 12.400.362, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso que al trabajador JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad No.12.400.362, le corresponde por los conceptos demandados un remanente equivalente a la cantidad de Bs.409.138,00.

SEGUNDO: El pago acordado en el particular anterior se realizará mañana 24 de mayo de 2005.

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más el pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, las partes renuncian al derecho de retasa.

QUNITO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso en relación al ciudadano JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Archívese el expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez.


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Demandante



La Apoderada Judicial del Demandante

El Apoderado Judicial de la Demandada