REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000433
PARTE ACTORA: WILLIAN GALLARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.786.677.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JERMAN JAVIER ESCALONA SOTELDO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.241.
PARTE DEMANDADA: TACO TACO DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 680.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de Mayo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el apoderado judicial honorable Abg. JERMAN JAVIER ESCALONA SOTELDO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.241y por la parte demandada TACO TACO DE VENEZUELA C.A., el apoderado judicial, honorable Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 680, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de prueba con sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, así como la Convención Colectiva del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE RETAURANTES DE COMIDA RAPIDA, HOTELEROS, BARES, CLUBES, CASINOS, ENTRETENIMIENTOS, MANTENIMIENTOS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SINTRARESCOM) convienen que es esta la Convención Colectiva que se debe aplicar en este caso y no la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Nacional de Trabajadores Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines de Venezuela (SIN RAHOSIVEN-SECCIONAL LARA) invocada en el libelo de la demanda y en consecuencia declaran que al trabajador WILLIAN GALLARDO BRICEÑO le corresponden los siguientes conceptos:
-Prestación de Antigüedad Acumulada Art.108 LOT Bs. 1.114.456,442.
-Intereses por -Prestación de Antigüedad Bs. 132.175,66
-Vacaciones Anuales Vencidas Bs. 112.192,08
-Bono Vacacional Vencido Bs. 179.507,33
-Utilidades de retirado Bs. 29.142,45

Lo cual totaliza la suma de Bs. 1.567.473,94, suma a la cual se le deduce la cantidad de Bs. 145,71 por concepto de pago de INCE.

SEGUNDO: Dichas cantidades serán canceladas mediante un cheque que se entrega en este acto por un monto de Bs. 1.567.328,23, girado contra el Banco Mercantil, bajo el no. 04000061, a nombre de Gallardo Briceño William.

TERCERO: En virtud de la mediación aquí celebrada la parte demandante declara que no se le queda nada a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

QUINTO: La demandada se obliga a proveer de fondos el cheque aquí entregado, por cuanto el incumplimiento de lo aquí acordado dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco
Los presentes,