REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-0001606

PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.231.181 y de este domicilio.

ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDANTE: VICENTE ROMERO GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 76.442.

PARTE ACCIONADA: AGENCIA DE FESTEJOS LUISMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1980, bajo el N° 40, Tomo 5-A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 25 de mayo de 2005 siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte demandante, el apoderado judicial, abogado VICENTE ROMERO GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 76.442 y por la demandada AGENCIA DE FESTEJOS LUISMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1980, bajo el N° 40, Tomo 5-A, los apoderados judiciales del representante estatutario de la demandada, abogados MARISOL PITA ANDRADE, MARIA DANIELA LUZARDO Y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s . 104.201, 104.169 y 53.214 respectivamente, quienes consignan original y copia del instrumento poder, para su vista, certificación, y devolución, lo cual se acuerda en este mismo acto, dándose así inicio a la audiencia.

Después de diversas deliberaciones, e instada la conciliación por parte de la Juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes reconocen la existencia de la relación laboral que unió al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.231.181 y de este domicilio con la demanda AGENCIA DE FESTEJOS LUISMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1980, bajo el N° 40, Tomo 5-A.

SEGUNDO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, constatan que sólo se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales reclamados la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:

• La cantidad de Bs. 250.000,oo, en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° S-91 07002269, N° de cuenta 0102-0112-82-0000010100, de fecha 25 de mayo de 2005, girado contra el Banco de Venezuela a favor de VICENTE ROMERO.
• La segunda cuota será pagada el 13 de julio de 2005, por la cantidad de Bs. 250.000,oo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara.

TERCERO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

CUARTO: Se deja expresa constancia que el presente pago lo realiza el ciudadano OLIVER ANTONIO ARRIECHE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.390.175, en descargo y por cuenta de la demandada, sin subrogarse en obligación alguna a ésta.

QUINTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ


POR EL EX TRABAJADOR

POR LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica