REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de 2005
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000059

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARQUEZ VERASTEGUI, HECTOR ALONZO COLMENAREZ RODRIGUEZ, ANDERSON LARA LARA Y VICTOR MANUEL MENDOZA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad No. 16.867.409, 15.384.582, 17.504.887 y 16.418.040 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.784.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 1984, bajo el N° 135-B.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.374
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2005 siendo las 02:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante, los ciudadanos HECTOR ALONZO COLMENAREZ RODRIGUEZ, ANDERSON LARA LARA Y VICTOR MANUEL MENDOZA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad No. 15.384.582, 17.504.887 y 16.418.040 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FABIOLA POTENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.791, y el abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.784, quien actúa en este acto en carácter de apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO MÁRQUEZ; y por la parte demandada, GRANJA LA CARIDAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 1984, bajo el N° 135-B., el apoderado judicial JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.374, dándose así inicio al acto.

En este estado, las partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, así como todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, éstas constatan que sólo se les adeuda a los demandantes lo siguiente: a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ VERASTEGUI, ANDERSON LARA LARA y VICTOR MENDOZA la cantidad DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a cada uno, y al ciudadano HECTOR ALONZO COLMENAREZ RODRIGUEZ la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

SEGUNDO: la empresa conviene en cancelar a cada uno de los reclamantes los montos señalados precedentemente para el día 24 de mayo de 2005, lugar de pago la URDD CIVIL, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, a las 02:00 p.m.

TERCERO: La parte actora con su asistencia expone: Aceptamos expresamente el presente arreglo y los montos señalados, en los términos y condiciones preestablecidos. Asimismo, convenimos y reconocemos que con el cumplimiento del presente acuerdo, en la forma preestablecida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que nos pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, los ex trabajadores liberan a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo que no sea las cantidades indicadas en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.

CUARTO: Queda establecido que en caso de incumplimiento en el pago del presente acuerdo, dará derecho a los demandantes de solicitar la ejecución forzosa del mismo; así como las costas y costos procesales causados por la ejecución.

QUINTO: Cada una de las partes asume los gastos de representación y asistencia de cada uno de sus abogados.

SEXTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ PARTE ACTORA

POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA