REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de mayo de 2005
Años: 194° y 146°

Juez Ponente: Abg. Iván Cordero Anzola.

ASUNTO: KH04-L-2001-000079

DEMANDANTE: FLANKLIN TUA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.251.127 de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ACEVEDO SANCHEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.974.

DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SAN BENITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 1985, bajo el N° 39, Tomo 3-D.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.096.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA –FORMAL (TRANSACCION-HOMOLOGACION)



RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 12 de diciembre de 2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue admitida el 09-01-2002. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de ejecución, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de este Despacho se aboca a su conocimiento; en tal sentido, observa este Juzgador que en fecha 29-04-2005, las partes, vale decir la demandada representada por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ y la demandante FRANKLIN TUA PEREZ, asistido por su apoderado judicial abogado CARLOS ACEVEDO SANCHEZ, presentaron por ante el Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por concluido el procedimiento folios 120 al 123, en la cual acuerda la cancelación de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), donde la demandada hace entrega de un primer pago a la parte actora la cantidad de Bs.750.000,00, mediante cheque identificado: N° 00001446 a nombre CARLOS ACEVEDO SANCHEZ apoderado de la parte demandante; girado contra el Banco Plaza y un segundo pago por la cantidad Bs. 750.000,00, mediante cheque identificado : N° 00001447 a nombre del apoderado judicial CARLOS ACEVEDO SANCHEZ; girado contra el Banco Plaza. Así, la demandante declara: Que acepta el acuerdo ofrecido y que no tienen nada que reclamar por dichos conceptos y por ningún otro. De igual manera declara recibir los cheques anteriormente identificados, así como conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos; que con la cantidad transigida y la forma de pago acordada nada queda a deberle por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que la ha vinculado con el empleador.

Así las cosas, en vista de la transacción realizada, donde la demandante manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los diez días del mes de mayo del dos mil cinco (10-05-2005)

Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ



Publicada en su fecha a las 12:18 m.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ



IJCA/MP/TGM.-