REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH01-X-2005-000098

DEMANDANTE: FREDERICK RENE COURI MENDOZA.

DEMANDADOS: LENIN SUAREZ y XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 9.165.971 y V.- 9.552.408, respectivamente, ambos de este domicilio.

EXPEDIENTE: 05-0589 (Asunto: KH01-X-2005-000098).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN.


Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 27 de abril de 2005 (f. 1), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-M-2002-000176, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, contra los ciudadanos Lenin Suarez y Xiomara Elena Jimenez Umbria, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El día 05 de mayo de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f. 15). Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal lo hace, en base a las siguientes consideraciones:

La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, quién se desempeña como parte actora, en el juicio de Cobro de Bolivares contra los ciudadanos Lenin Suarez y Xiomara Elena Jimenez Umbria, y que en anteriores oportunidades ha sido declarada con lugar su inhibición por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

Este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Frederick Rene Couri Mendoza (f. 1), y tomando en consideración la copia certificada agregada a los autos, contentiva del libelo de la demanda, cursante a los folios 5 al 07, considera que es procedente la inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2002-000176, contentivo del juicio de Cobro de Bolivares intentado por el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, contra los ciudadanos Lenin Suarez y Xiomara Elena Jimenez Umbria.

En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco: 09-05-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Álvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 9:52 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Álvarez González.