REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2005-000056


DEMANDANTE: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.347, ambos de este domicilio.


ACCIONADA: MARIA ELENA DE FILIPPO DE ELETTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.052 y de igual domicilio.


MOTIVO: INHIBICION (Cobro de bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0585 (KH02-X-2005-000056).

Mediante acta de fecha 13 de abril de 2005 (folio 1), la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-M-2004-000001, relativa al juicio por cobro de bolívares incoado por la abogada Zulennys Nohemí Hernández Timaure, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de abril de 2005, se recibieron las presentes actuaciones en este tribunal de alzada y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (folios 6 vto. y 7 fte.). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega ser enemiga manifiesta del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, parte actora en el juicio por cobro de bolívares N° KP02-M-2004-0001, intentada contra la ciudadana María Elena De Filippo De Electto.

En consecuencia, esta juzgadora al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano (folio 1), y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas del libelo de demanda incoado por la abogada Zulennys Nohemí Hernández Timaure, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano (fs. 2 al 4); considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2004-000001, relativa al juicio por cobro de bolívares incoado
por la abogada Zulennys Nohemí Hernández Timaure, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, contra la ciudadana María Elena De Filippo De Electto. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco: 05-05-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez, . La Secretaria,

Dra. María Elena Cruz Faría Abg. Ediluz Alvarez G.

Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Cvil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado (ah).

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.