REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH01-X-2005-000091

DEMANDANTES: NELSON JOSÉ MÚJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MÚJICA ALVARADO, ARGENIS ROMÁN MÚJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MÚJICA ALVARADO, RAFAEL JOSÉ MÚJICA ALVARADO y JOSÉ LUIS MÚJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 3.088.791, V.- 3.857.063, V.- 4.727.341, V.-4.727.338, V.- 7.321.088 y 4.382.106, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADA: ZULENNYS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116.

DEMANDADOS: JOSÉ LAUREANO MÚJICA CADEVILLA y MARGARITA DE JESÚS RAMÍREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 421.479 y V.- 4.250.002, respectivamente, ambos de este domicilio.

EXPEDIENTE: 05-0586 (Asunto: KH01-X-2005-000091).

MOTIVO: SIMULACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN.


Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 20 de abril de 2005 (f. 1), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KH01-V-1997-000016, referente al juicio de Simulación incoado por los ciudadanos Nelson José Mújica Alvarado, Cesar Augusto Mújica Alvarado, Argenis Román Mújica Alvarado, Javier Humberto Mújica Alvarado, Rafael José Mújica Alvarado y José Luis Mújica Alvarado, contra los ciudadanos José Laureano Mújica Cadevilla y Margarita de Jesús Ramírez Mora, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El día 29 de abril de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f. 20). Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal lo hace, en base a las siguientes consideraciones:

La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Zulennys Hernández, quién se desempeña como apoderada judicial de los ciudadanos Nelson José Mújica Alvarado, Cesar Augusto Mújica Alvarado, Argenis Román Mújica Alvarado, Javier Humberto Mújica Alvarado, Rafael José Mújica Alvarado y José Luis Mújica Alvarado, en el juicio de Simulación contra los ciudadanos José Laureano Mújica Cadevilla y Margarita de Jesús Ramírez Mora, y que en anteriores oportunidades ha sido declarada con lugar su inhibición por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

Este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la abogada Zulennys Hernández (f. 1), y tomando en consideración la copia certificada agregada a los autos, contentiva del libelo de la demanda, cursante a los folios 5 al 12, copia certificada del poder apud acta otorgado por el ciudadano Pedro Alfonso Mújica Alvarado, en su condición de representante de la sucesión Mújica Alvarado cursante en el folio 13, considera que es procedente la inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH01-V-1997-000016, contentivo del juicio de Simulación intentado por los ciudadanos Nelson José Mújica Alvarado, Cesar Augusto Mújica Alvarado, Argenis Román Mújica Alvarado, Javier Humberto Mújica Alvarado, Rafael José Mújica Alvarado y José Luis Mújica Alvarado, contra los ciudadanos José Laureano Mújica Cadevilla y Margarita de Jesús Ramírez Mora.

En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco: 05-05-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 9:52 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González.