REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH03-X-2005-000065


ACTORA: MIRIAN MARRERO

DEMANDADA: FELICITA DE HERNANDEZ

APODERADOS: PABLO J. MENDOZA OROPEZA y JESUS E. MENDOZA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.671 y 59.576, respectivamente y domiciliados en esta ciudad.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de bolívares–vía intimatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0588 (KH03-X-2005-000065).

Mediante acta de fecha 18 de abril de 2005 (folios 1-2), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se Inhibió de conocer la causa N° KP02-M-2005-00061, relacionada con el juicio por cobro de bolívares incoada por la ciudadana Miriam Marrero contra la ciudadana Felícita de Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de mayo de 2005 se recibieron las actuaciones en este juzgado superior, y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para decidir (folios 7 vto. y 8 fte.). Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados Pablo J. Mendoza Oropeza y Jesús E. Mendoza Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.671 y 59.576, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados de la ciudadana Felícita de Hernández, parte demandada en el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria) signado con el N° KP02-M-2005-00061.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, suscrita por el juez inhibido y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas del poder apud acta otorgado en fecha 22 de marzo de 2005, por la ciudadana Felícita Uvense Morales de Hernández, a los abogados Pablo J. Mendoza Oropeza, Jesús E. Mendoza Sánchez y Alfonzo Montero en el asunto marcado con el N° KP02-M-2005-00061 (folio 03) y la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, con motivo de la inhibición planteada por el citado juez en el juicio por cobro de bolívares incoado por el abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza y otros, contra la ciudadana Ana Teresa Méndez de Villegas y otra, la cual fue declarada con lugar (folios 4-5), considera procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KP02-M-2005-00061, relativo al juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria) incoado por la ciudadana Miriam Marrero contra la ciudadana Felícita de Hernández. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco: 10-05-2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (ah).
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez G.