Quíbor, 16 de Mayo de 2005
195° y 146°
EXP. N° 1704.
PARTES: MENDOZA LEAL ZULEIMA COROMOTO
PALMA GONZALEZ FERNANDO JOSE
BENEFICIARIO: XXXXXX
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.
Visto el CONVENIMIENTO a las cuales llegaron las Partes en el presente juicio inserto al folio 12, suscrito por los Ciudadanos MENDOZA LEAL ZULEIMA COROMOTO y PALMA GONZALEZ FERNANDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.196.444 y 12.883.562, respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento.- Se ordena Oficiar al patrono del obligado tomando en cuenta el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo previsto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: Solicitar información sobre el sueldo, demás beneficios y deducciones que devenga la Parte Obligada. Librese Oficio al Dirección de Recursos Humanos, Empresa PROCER C.A., (DELL´ACQUA) y se ordena la retención sobre el Veinte por Ciento (20%) de las utilidades de fin de año para cubrir gastos navideños y el Veinte por Ciento (20%) de la liquidación total, parcial de las prestaciones sociales. Así mismo se ordena aperturar cuenta de ahorro en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA VICTORIA PEREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA VICTORIA PEREZ
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