REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 18 de Mayo del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 11-07-2002, entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA SCOTT LOBO Y FRANKLIN ALEXANDER RAMÍREZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.510.196 y 13.253.698, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños JACKER ALEXANDER Y FRANKLIN ALEXANDER RAMÍREZ SCOUT, de 9 y 6 años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano Franklin Ramírez Hernández se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000, oo), en cuotas quincenales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) los cuales serán entregados en la sede del COPNACRE.-
SEGUNDO: El monto de Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela
TERCERO: Igualmente se fija un bono especial para los meses de Agosto y Diciembre que constará de Bolívares 200.000, oo mil mínimos.
CUARTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, educación, uniforme, útiles escolares, medicinas, deporte, cultura y recreación, estos serán cubiertos por ambos padres
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y a solicitud de la parte accionante de esta misma fecha este Tribunal le imparte su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA CAROLINA SCOTT LOBO Y FRANKLIN ALEXANDER RAMÍREZ HERNANDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
El Secretario Interino.


Francisco Hernández.
EXP. N° 436-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/ am