En el día de hoy, CINCO (05) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y en compañía de la Abogado MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, Inpreabogado Nro. 90.095 en la siguiente dirección: Urbanización La Puerta, Norte, Casa Nro. N4-27, situada en la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el sector conocido como Zanjon Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, Jurisdicción José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con ocasión del Juicio COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Abogado MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Sebastián Riballo Gómez contra la ciudadana MÓNICA OMELLA ÁLVAREZ, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble no siendo atendido por persona alguna. En este estado la Parte-Actora expone: “Señalo para ser Embargado el 50% de los derechos sobre un Inmueble propiedad de la ciudadana MONICA OMELLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.623.842, constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguido con el N° N4, 27, ubicada en la Urbanización la Puerta ubicado, situada en la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el Sector conocido como Zanjon Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. Dicho parcela tiene un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts²) y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: En Seis Metros (6,00 Mts.) con la Parcela Nro. N3-33; SUR-OESTE: En Seis Metros (6,00 Mts.) con la Calle Nro. 4, Norte. SUR-ESTE: En Diecisiete Metros (17,00 Mts.) con la Parcela Nro. N4-26 y NOR-OESTE: En Diecisiete Metros (17,00 Mts.) con la Parcela Nro. N4-28. El 50% del mencionado inmueble, pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 25-05-1993, inserto bajo el Nro. ONCE (11), folios 1 al 2 del Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo (20°) y Numero: Veintitrés (23), folios 1 y 2 del Protocolo Tercero, Tomo Cuarto, ambos del segundo Trimestre del año 1993; el cual consigno en este acto en Copias Simples para ser agregado a la presente Comisión, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procede a realizar el avaluó del inmueble, valorándolo en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00). En este Estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA, cumplido el Embargo Ejecutivo ordenado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre el 50% de los derechos que sobre el inmueble antes descrito pertenece a la demandada, hasta cubrir la suma NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.552.239,99), se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y que el mismo se fijó en la puerta principal del inmueble, e igualmente se libro Oficio Nro. 173-05, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble antes indicado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y por ultimo visto que el inmueble antes descrito fue Embargado por este Tribunal en el día de hoy, a las 09:45 a.m., por decreto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la Comisión Nro. 05/029, se deja constancia de que el presente Embargo se realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 534, primer aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente e igualmente deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11.30 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ
PARTE-ACTORA DELGADO DEPOSITARIA
ABG. MARISELA ANZOLA GUILLERMO RODRIGUEZ
PERITO-AVALUADOR
MIGUEL ANGEL CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA
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