En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:50 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía del Abogado Edgar Daniel Gutiérrez y en compañía de la Abogada Virginia del Carmen Peña Ramírez, Inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nros. 108.914 y 74.423, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Peti-Mora I, Calle Nro. 06, Manzanas M7 y M8, Parcela I, Casa Nro. C6-13, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por la abogado Virginia del Carmen Peña Ramirez, Inpreabogado Nro. 74.423, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Nancy Coromoto Rojas contra la ciudadana Migdalia Carolina Maldonado, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Migdalia Carolina Maldonado, titular de la cedula de identidad Nro. 13.577.804 demandada en este acto, a la cual se le notifico la Misión del Tribunal. En este estado la Parte Ejecutante expone: “Señalo para ser Embargado los siguientes bienes muebles, es todo”; seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el Inventario de los bienes muebles señalado por la Parte-Actora, siendo los siguientes: 1.- Un (01) Juego de Comedor en Madera, color caoba, compuesto por: seis (06) sillas del mismo material y asiento en tela estampada, en mal estado de conservación se encuentra el presente juego, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 2.- Un (01) Equipo de Sonido, marca AIWA, modelo HSX-SZ100, súper T-BASS, serial Nro. S0ILV11H0665, Compuesto por dos (02) Cornetas de la misma marca, modelo SX-SNSZ102ZXL, Serial Nro. 01011601, se ignora su funcionamiento, en regular estado de conservación, e incluye su respecito control de la misma marca, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000.00). 3.- Un (01) Televisor, marca AUDIO-VOX, modelo AXV-2003, serial Nro. 00002261, color gris plateado, se ignora su funcionamiento, en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000.00) 4.- UN (01) DVD, marca ROYAL, modelo DVD-9800PK, serial Nro. 07-4-KW-E003027, con su respectivo control de la misma marca, modelo del control JX-2002, se ignora el funcionamiento del mismo, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 130.000.00). 5.- Un (01) Mueble de Madera para equipo de sonido y televisor, compuesto por dos puertas batientes de vidrio y dos gavetas, en buen estado de presentación, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000.00). 6.- Una (01) Lavadora, modelo Chaca-Chaca, marca REGINA, aparentemente no presenta serial, se ignora su funcionamiento, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Ochenta Mil Olivares exactos (Bs. 80.000.00). 7.- Una (01) Licuadora, marca BLACK-DECKER, sin serial ni modelo visible, color blanco, incluye su respectivo vaso de plástico, en funcionamiento; valorado por la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000.000). 8.- Un (01) Filtro de Ozono Master, aparentemente sin serial ni modelo visible, en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000.00). 10.- Una (01) Enciclopedia, marca Nacional-Geografic, compuesta por ocho (08) tomos, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000.00). El monto total de los bienes inventariado asciende a la cantidad de UN Millón Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.700.000.00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA cumplido el Embargo Preventivo ordenado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, recaído sobre los bienes anteriormente inventariado y señalados por la Parte-Accionante, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Seguidamente la Parte-Actora expone: “Visto que los bienes Embargados no cubre el valor o monto decretado por el Tribunal de la Causa, nos reservamos el derecho de continuar Embargando bienes propiedad de la demandada y tomando en cuenta que la ciudadana Migdalia Maldonado, promete cancelar en el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, solicito a este Tribunal Ejecutor se le otorgue por dicho lapso la Guarda y Custodia de los bienes Embargados y mantenga asi mismo el presente Despacho hasta la firma del Convenio y/o hasta la solicitud del retiro de bienes en caso de incumplimiento de la parte demandada, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes Embargados bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana Migdalia Carolina Maldonado, titular de la cedula de identidad Nro. 13.577.804, en los términos solicitados por la Parte-Actora. La Guardadora fue notificada mediante lectura del articulo 549 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a los efectos que conozca la responsabilidad sobre ella recaída y la misma acepta con la firma al Pie de la presente Acta, de igual forma se acuerda mediante Auto el archivo de la presente Comisión. Se deja constancia de que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00) a cada uno, por dos (02) de labor prestada. Siendo las 11:10 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Parte Actora, Abogado Virginia Peñas (firma ilegible). Fdo. La Notificada-Demandada Migdalia Carolina Maldonado (firma ilegible). Fdo. Delegado-Depositaria José Rafael Angulo (Firma ilegible). El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).