REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N° : 2.402-05

SOLICITANTE: Elisa María Parra Colina.
C.I. Nº V-13.785.991

OBLIGADO : Juan Ramón Sivira.
C.I. Nº V-7.435.284

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). de 07, 06 y 05 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 29-04-2005 cursante al folio 20 del presente expediente, donde el ciudadano JUAN RAMON SIVIRA, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijos, 1°) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº), en forma mensual, 2°) Suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por gastos médicos y medicinales, 3°) Suministrará por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, 4°) En suministrar en el mes de Agosto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). A lo cual estando presente la reclamante de autos ciudadana ELISA MARIA PARRA COLINA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 07,06 y 05 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre sufragará el 50% en lo relativo a los gastos de atención médica y medicinales requeridos por los beneficiarios.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), a los beneficiarios, por concepto de Bonificación de Fin de año, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: El padre suministrará adicionalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), la primera quincena del mes de agosto, para sufragar los gastos escolares.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abg. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario,

Abg. Daniel González.