REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 23 de Mayo del 2005
Años: 195° y 146°.

Analizadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta en fecha 23-07-2004 por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa “COLINAS DE TEREPAIMA 2001 C.A.”, en contra de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PARRA MENDOZA y ANA MARIA AGÜERO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.645.728 y 13.179.716 respectivamente, siendo admitida por este Juzgado en fecha 29 de Julio del 2004 (folios 1 al 10). Al folio 11, el Tribunal dictó auto en donde la Juez Suplente Especial Dra. Odette Nottaro, se aboca al conocimiento de la causa y se ordenó librar compulsas a los demandados de autos y hacer entrega de las mismas al Alguacil a los fines de practicar su intimación.- En fecha 02 de Septiembre del 2004 (F. 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consignó recibo de intimación debidamente firmado por el co-demandado RAFAEL PARRA MENDOZA, a quien intimó en fecha 02-09-2004.- A los folios 14 al 19, riela diligencia de fecha 08-09-2004 suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna recibo de intimación sin firmar junto a la compulsa de la co-demandada ANA MARIA AGÜERO YANEZ, por las razones expuestas en dicha diligencia. Al folio 20, cursa diligencia de fecha 20-9-2004 suscrita por la parte actora en donde solicita librar carteles de intimación a la co-demandada Ana María Agüero, pedimento éste que fuera acordado por este Tribunal por auto dictado en fecha 22-9-2004, siendo que en fecha 5-10-04 la parte actora recibió el cartel librado (F. 23 vto.).- En fecha 21 de Enero del 2005, el accionante mediante diligencia procedió a consignar los carteles de intimación publicados en el Diario El Informador (F. 24 al 29).- En fecha 13 de Abril del 2005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el día martes 12-4-05 el cartel de intimación de la ciudadana ANA MARIA AGÜERO YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.179.716, en la Urbanización Colinas de Terepaima, Calle 2, Casa No. 33-A, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara (F. 30).- En fecha 17-5-05, diligenció la parte actora y pidió el nombramiento de Defensor Ad-Litem, por cuanto no compareció la parte intimada (F. 31).-
Del análisis anterior, se evidencia que, desde el día 02 de Septiembre del 2004, fecha ésta en que hubo constancia en autos de que fue intimado el co-demandado RAFAEL PARRA MENDOZA, hasta el día 22 de Noviembre del 2004, fecha en que se verifica la primera publicación en el “Diario el Informador”, del cartel de intimación librado a la co-demandada ANA MARIA AGÜERO YANEZ, la cual corre inserta al folio 25 del presente expediente, transcurrieron más de sesenta (60) días, entre una y otra actuación, por lo que a todas luces opera la caducidad que prevée el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.- Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.- Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal declara la caducidad de la intimación realizada al co-demandado RAFAEL PARRA MENDOZA, de conformidad con la disposición antes citada. En consecuencia, suspéndase el procedimiento hasta que la parte actora, solicite nuevamente la intimación de los demandados.
La Juez.-



Dra. Coromoto de Del Nogal. El….

Secretario.


Abg. Daniel González.