REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N° : 2.404-05

SOLICITANTE: Ingrid Lorena Viloria.
C.I. Nº V-13.262.231

OBLIGADO : Jhon Robert Hurtado.
C.I. Nº V-13.189.670

BENEFICIARIO: (se obvia identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA)
de 01 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 11-05-2005 cursante al folio 15 del presente expediente, donde el ciudadano JHON ROBERTH HURTADO. Ofrece: 1º) Como Pensión Alimentaria a su hija suministrar el CIEN POR CIENTO (100%). 2º) Suministrar el CIEN POR CIENTO (100%), por gastos médicos y medicinales 3º) Suministrar por concepto de bonificación de fin de año, el CIEN POR CIENTO (100%). A lo cual estando presente la reclamante de autos ciudadana INGRID LORENA VILORIA, manifestó estar de acuerdo con tal ofrecimiento, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ordena al obligado de autos JHON ROBERT HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.670.
A sufragar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos por concepto de alimentos, así como la totalidad de los gastos de atención médica y medicinas requeridos por la beneficiaria, y el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos que requiera la beneficiaria en la época decembrina.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario,

Abog. Daniel González.