REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 16 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°

Expediente N° 2.137-03.
Indemnización de Daños Materiales
Derivados de Accidente de Tránsito.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 16-12-2003, siendo admitida por auto de fecha 17-12-2003, en el cual se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos MANUEL FELIPE QUINTERO ZAMBRANO y GLORIA PONTE JIMENEZ (folios 1 al 23).
Al folio 25 riela poder apud-acta, conferido por el demandante, ciudadano JOSE LUIS BARRETO RODRIGUEZ, a los Abogados JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.495 y 90.205 respectivamente.
Por auto de fecha 22-01-2004, se agregaron al presente expediente, las actuaciones originales levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, todo lo cual corre inserto a los folios 26 al 42 de esta causa.
En fecha 30-01-2004, la Alguacil Temporal de este Juzgado consignó mediante sendas diligencias, recibos de citación sin firmar junto a las compulsas anexadas, de los demandado MANUEL FELIPE QUINTERO ZAMBRANO y GLORIA PONTE JIMENEZ, por las razones expuestas en dichas actuaciones (folios 43 al 54).
En fecha 02-02-2004 el representante judicial de la parte actora, Abogado JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, solicitó la citación de los demandados mediante carteles, lo cual acordó el Tribunal por auto de fecha 20-02-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 55 al 57).
Al folio 58, corre inserta diligencia suscrita en fecha 01-03-2004 por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, mediante la cual retiró los carteles de citación librado por este Tribunal.
En fecha 05-03-2004, comparece por ante este Juzgado, el Abogado JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicita copia certificada mecanografiada del escrito libelar, de su auto de admisión de dicha solicitud y del auto que la provea, a los fines de su registro. Igualmente, en la misma diligencia sustituyó reservándose su ejercicio, el poder que le fuese otorgado, al Abogado LEOPOLDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.011. Por auto de fecha 08-03-2005 el Tribunal acordó expedir por Secretaría la copia certificada solicitada (folios 59 y 60).
El día 15-03-2004, el Abogado LEOPOLDO SILVA, suscribe diligencia en el expediente, mediante la cual deja constancia de haber recibido la referida copia certificada (vuelto del folio 60). Así mismo, en fecha 22-03-2004 consignó ejemplares de los diarios El Impulso y El Informador, en los cuales fue publicado respectivamente el cartel de citación librado a los demandados. En fecha 26-03-2004, el Secretario de este Tribunal, hizo constar que el día 25-03-2004 fijó el cartel de citación a que se ha hecho mención, en la dirección que indica en dicha actuación (folios 61 al 64).
Por diligencia suscrita en fecha 14-04-2004 el Abogado LEOPOLDO SILVA, consignó en el expediente, copia certificada mecanografiada registrada (folios 65 al 71).
El día 06-05-2004 comparece por ante este Despacho, la Abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, quien mediante diligencia solicita la designación de defensor ad-litem a la parte demandada (folio 72), siendo acordado este pedimento por auto de fecha 11-05-2004, recayendo tal designación en la Abogada MARLA VERONICA MARTINEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.455 (folio 73).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 06-05-2004, fecha ésta en que la parte actora realizó su última actuación de impulso procesal, a objeto de gestionar la continuación del curso del proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma haya cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la notificación de la defensora ad-litem designada, a objeto de que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, prestase el juramento de ley correspondiente, así como tampoco consta en autos que los demandados hayan comparecido voluntariamente a darse por citados en este juicio, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-


La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 75 folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.