REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 11 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°

Expediente N° 1.955-02.
Indemnización de Daños Materiales
Derivados de Accidente de Tránsito.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 30-07-2002, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área No Penal de esta Circunscripción Judicial, siendo remitida al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual por auto de fecha 07-11-2002 declinó la competencia a este Tribunal en razón del territorio (folios 1 al 16).
En fecha 28-11-2002 se recibieron en este Despacho las presentes actuaciones, avocándose al conocimiento de las mismas la suscrita Juez de esta Instancia Judicial.
Por auto de fecha 22-04-2004 se admitió la demanda, ordenándose la citación de las empresas co-demandadas PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, de su garante SEGUROS PANAMERICAN, del ciudadano ORLANDO ANTONIO ARRIECHE, y de su garante, compañía aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, a cuyo efecto se acordó exhortar a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción (folios 23 y 24).
Al folio 26 riela diligencia suscrita en fecha 28-04-2004 por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber suministrado las copias fotostáticas, a objeto de que el Tribunal ordenara librar compulsas para la citación de los demandados, lo que en efecto fue acordado por el Tribunal en auto de fecha 30-04-2004, dándose así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda (folio 27).
Por auto de fecha 20-05-2004, se agregaron al presente expediente, las actuaciones originales levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, todo lo cual corre inserto a los folios 31 al 45 de esta causa.
En fecha 04-11-2004 el Tribunal dictó auto en el cual acordó agregar al expediente las resultas sin cumplir del exhorto librado en este juicio para practicar la citación de los demandados, lo cual fue remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial y riela a los folios 46 al 72 de este expediente.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 28-04-2004, fecha ésta en que la parte actora realizó su última actuación de impulso procesal, a objeto de lograr la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma haya gestionado el impulso procesal correspondiente, ni ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de los demandados, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-


La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de _________ folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.