REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:00 a.m, se constituyó este Trib. en Urb. Villas del Este II, Vía el Ujano, Vereda 2, Casa N° B2-5, Mcipio. Iribarren, Edo. Lara, acompañados por el abog. actor GUSTAVO PEÑALVER INPRE 62.296, GILBERTO GOMEZ, repres. depositaria judicial Yacambú C.A. y JOSE CALDERON, designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del acto LUIS PAZ, C.I. 18.261.085. El actor señaló para embargar bienes hasta por Bs.8.950.000. El Trib. declaró embargo ejecutivo sobre los mismos, los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado. Presente abog. LUISANA PIMENTEL, INPRE 73.173, apoderada judicial del demandado pagó cantidad demandada y honorarios profesionales en cheques plenamente identificados en acta. El actor aceptó el pago, solicitó dejar sin efecto medida de embargo decretada en este acto. El Trib. dejó sin efecto la medida de embargo, y restituyó posesión de bienes embargados al Dddo, representado por su apoderada. Siendo las 11:00 a.m, terminó el acto