REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:15 a.m, se constituyó este Trib. en Sector Los Robles, carrera 13 con calle Sabana Garnde, Parroquia el Cují, Mcipio. Iribarren del Edo. Lara, acompañados por el abog. actor CESAR JIMENEZ, INPRE 12.713, CESAR BASTIDAS repres. de la depositaria judicial Barqto C.A. y OMAR PARRA designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesta del acto DIOMAR TAMAYO C.I. E-83.936.034, quien asistida de abog. PABLO DURAN INPRE 108.607, dió en garantía judicial un vehículo de su propiedad e identificado en acta, para fiel cumplimiento de la obligación demandada, ofreció pagar la cantidad de Bs. 2.820.000. en de 15 días contínuos. El ciudadano FERNANDO GONZALEZ, cónyuge de la demandada asitido de abog. autorizó la garantía judicial. El actor aceptó garantía judicial, con advertencia de falta de cumplimiento, se procederá a ejecución forzosa. Ambas partes pidieron homologación. El Trib. se abstuvo de embargar. Siendo las 11:50 a.m, terminó el acto.