REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:20 a.m, se constituyó este Trib. en Urb. San Lorenzo, Bloque 4 Apto. 04-02, Mcipio. Iribarren, Edo. Lara, acompañados por abog. actora INGRYS MARTINEZ, INPRE 21.671, JUAN COLMENAREZ, repres. depositaria judicial Yacambú C.A Y JOSE CALDERON, designados y juramentados depositario y perito respectivamente. No fuímos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fué posible practicar noticación de ley. La actora señaló para embargar un inmueble propiedad de la demandada, identificado en acta. Se le asignó valor prudencial de Bs. 22.000.000. El Trib. declaró embargo ejecutivo sobre el mismo, el cual recaerá por el monto del decreto Bs. 8.891.110,94; lo desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada y lo colocó en posesión del depositario judicial designado. Se ordenó librar cartel de notificación y colocarlo en las puertas del inmueble, y oficio al Registro Inmobiliario correspondiente, haciendo participación de ley. Siendo las 10:50 a.m, terminó el acto.