REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001627
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30-09-1963, bajo el Nº 113, Folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo 1º y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29-07-1996, bajo el Nº 37, Tomo 14-A; donde DESISTE del presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por su representada; contra los ciudadanos NEMECIO DARIO SUBERO VILLARROEL y ALEYDA MARGARITA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.910.209 y 12.361.384, respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, éste tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación. De la misma manera, se acuerda devolver el documento original de constitución de hipoteca que corre inserto a los folios 6 al 13, previa certificación en autos, mediante el procedimiento de fotocopia, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Insértese el presente auto. Se da por TERMINADO el juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12.785/afm