REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH06-X-2000-000006

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2003, la abogado ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A. procedió a requerir los emolumentos causados por la medida judicial decretada por este Tribunal, a tal efecto requirió por este concepto la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.114.300,oo). Con vista a tal solicitud, por auto de fecha 13 de marzo de 2003, procedió este Tribunal a notificar al representante del Banco Accionante para que pague el monto de los emolumentos peticionados, siendo notificados de la apertura del procedimiento en fecha 08 de mayo de 2003. En fecha 27 de mayo de 2003, el notificado mediante diligencia informó al Tribunal con ocasión a la pretensión de la Depositaria Judicial, que en sentencia recaída en el cuaderno de medida que declaró Sin Lugar la pretensión del tercero, el Tribunal resolvió la pretensión de la Depositaria Judicial de oponerse a la medida de secuestro dictada, señalando que el bien se encontraba con ocasión a dos procesos judiciales. Conforme consta en acta que cursa a los folios 17 al 22 del expediente, el bien mueble objeto de secuestro fue colocado a disposición del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representado en ese entonces por el abogado JUAN CUESTA.
De lo expuesto se infiere que el bien mueble fue entregado en calidad de depósito al banco accionante, a partir de ese momento dejó de estar en posesión de la Depositaria, por ello la sentencia que resolvió la oposición formulada por ésta en ocasión a las medidas preexistentes al secuestro el Tribunal para el día 28 de junio del año 2000 declaró su improcedencia.
Establece el artículo 13 de la Ley de Deposito Judicial que después de terminado el depósito, el Depositario tiene derecho que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas y se le reembolsen los gastos ocasionados. Como se observa de las actas que conforman el cuaderno de medidas del expediente no existe relación alguna de la Depositaria Judicial con actuaciones ordenadas por este Juzgado, ya que se instituyó en calidad de Depositaria al Banco Accionante, y por ello la Depositaria Judicial para exigir el cobro de sus emolumentos debió instarlos en los procesos judiciales donde se les confió el depósito del bien, razón por lo cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogado ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, en su carácter de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A.


El Juez



Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria


Nancy de Martínez
EHT/NM/hc