REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7089-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 17 de Marzo de 2005, por el ciudadano ESTEBAN JOSE CORDERO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.693, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Norkys Suárez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana TERESA DE JESUS OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.674, y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 21 de Marzo de 2005, en donde se acordó citar a la ciudadana TERESA DE JESUS OCANTO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 08 de Abril de 2.005 y practicada en fecha 12-04-05 la citación de la demandada ciudadana TERESA DE JESUS OCANTO, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto en fecha 15 de Abril de 2005, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda de divorcio 185-A, intentada en mi contra, por cuanto mi legítimo esposo y yo tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, de nuestra unión procreamos una (1) hija de nombre WENNY KARINA, quien es mayor de edad, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ESTEBAN JOSE CORDERO PINEDA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana TERESA DE JESUS OCANTO DE CORDERO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1984, inserta bajo el Nº 84, folio 92 fte., en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Mayo de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95-2.005, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7089-05.-
RAM/mdeu.4